Contraloría General de la República · N° 000426N12
Dictamen N° 426, de 4 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 426 Fecha: 4-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3131, de cargo de la 3 a Comisaría Pichilemu, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Pablo Alejandro Serrano Fernández, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de febrero de 2011, el aludido funcionario, junto con otro servidor, se desplazaba en el citado móvil por la calle Comercio, en dirección al surponiente, y al ingresar a la intersección con la calle Valderrama, en la comuna de Pichilemu, colisiona con un automóvil particular que efectúa, de forma sorpresiva, una maniobra de viraje a la izquierda, con la finalidad de acceder a esta última vía, resolviendo el Juzgado de Policía Local de Pichilemu, en su sentencia de fecha 2 de mayo de 2011, cuya fotocopia se encuentra agregada a fojas 252 y 253 de autos, condenar al conductor de este último vehículo como responsable del referido accidente, por manejar no atento a las condiciones del tránsito del momento. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 4, de 2011, de la Prefectura Colchagua, que rola de fojas 180 a 185 del expediente, ascendió a la suma de $1.578.005, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Pablo Alejandro Serrano Fernández, por los daños ocasionados en el furgón Z-3131. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000426N12, de 4 de enero de 2012.
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