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Contraloría General de la República · N° 031735N10

Dictamen N° 31.735, de 14 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 31.735 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Joselyne Paulina Leiva Real, designada a contrata, grado 23, de la planta técnica del Hospital de Peñaflor, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesora de Educación Básica, conferido por la Universidad de Tarapacá, la habilita para percibir el beneficio de asignación profesional que se le ha negado debido a que su título no es acorde con las labores que desarrolla en dicha repartición. Requerido su informe, el referido Centro Hospitalario ha manifestado, en síntesis que a la funcionaria se le informó que era política del Servicio no incorporar profesionales que tuvieran diplomas que no correspondían a las funciones que desarrolla un Servicio de Salud, por tanto no se le pagaría la asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que el articulo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de las características que indica y, por la otra, que el artículo 56, letra m), del primer texto legal citado, igualmente vigente, establece que para obtener el diploma de Profesor de Educación Básica se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo éste, entonces, uno de aquellos diplomas que por mandato legal tiene la naturaleza de profesional, sin perjuicio de lo cual la aludida carrera se imparte en la citada Corporación, con una duración de 8 semestres y 3.268 horas de clases. Enseguida, respecto del derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, y que se encuentren ubicados entre los grados A y 23 de la escala única de sueldos mensuales, tal como se infiere, entre otros, del dictamen N° 11.520, de 2001, de esta Entidad de Control, exigencia que se cumple en la especie. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que para los efectos de determinar la existencia y correspondencia del derecho a percibir el beneficio en análisis, la normativa vigente no ha considerado la planta a la cual se encuentra adscrito el empleado o la naturaleza de las funciones que desempeña, como lo pretende el Hospital de Peñaflor, sino que sólo se atiende a los requisitos señalados en los párrafos anteriores. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Profesor de Educación Básica, conferido por la Universidad de Tarapacá, reviste el carácter de titulo profesional y, por ende, habilita para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Finalmente, resulta menester expresar que esta Entidad de Control, en el dictamen N° 56.436, de 2009, ha manifestado que el derecho a percibir el beneficio señalado, se devenga desde que la solicitante acredite encontrarse en posesión de un titulo profesional habilitante para recibir tal estipendio. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031735N10, de 14 de junio de 2010.

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