Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 071679N14

Dictamen N° 71.679, de 15 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 71.679 Fecha: 15-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Larenas Sanhueza, funcionario de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas a partir del 1 de enero de 2013, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el pago del incremento por desempeño colectivo por las metas alcanzadas durante el año 2012 en la Dirección General de Obras Públicas, servicio en el cual se desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2012. Requerido informe, corresponde hacer presente que el Ministerio de Obras Públicas, no cumplió con remitirlo, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales que indica y que será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Luego el artículo 3° de la ley, señala los elementos que contendrá la asignación, entre los que establece el incremento por desempeño colectivo, el que, conforme preceptúa su artículo 7°, se otorgará a quienes se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas a cada uno de ellos. De las normas anteriores se desprende que este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago de la asignación, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, siendo oportuno agregar que, por tal motivo, el personal que cesa durante el año de pago, tiene derecho a percibir el emolumento solamente en relación a los meses completos en que prestó servicios. Asimismo, para acceder al componente referido, el servidor debe encontrarse en funciones a la fecha que corresponde su pago, en el organismo en que se cumplieron las metas. Por ende, las labores realizadas en el año anterior y el cumplimiento de esos objetivos, constituyen solo uno de los elementos necesarios para percibirlo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 36.906, de 2009 y 69.104, de 2013). Por otra parte, resulta necesario señalar que, conforme a los artículos 9°, 10 y 62 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s 34.847, de 2010; 72.575, de 2011; 43.605, de 2012 y 69.104, de 2013, la Fiscalía de esa cartera de Estado, constituye un servicio público con individualidad propia y, por tanto, diferente de la Dirección General de Obras Públicas, toda vez que, entre otras características, se encuentra a cargo de un Fiscal que es su jefe superior y cuenta con su respectiva planta de personal. Además, según lo dispone el inciso tercero del citado artículo 9°, la Fiscalía y su personal se considerarán, para todos los efectos legales, como servicio y funcionarios dependientes de la mencionada Dirección. De esta manera, cabe concluir que si bien el recurrente habría cumplido las metas anuales de desempeño colectivo en su respectivo equipo, unidad o área de trabajo en la Dirección General de Obras Públicas durante el año 2012 -según lo señala en su presentación-, no tiene derecho al pago del incremento objeto de la consulta, dado que no cumple con uno de los presupuestos previstos al efecto, cual es, encontrarse en servicio en el mismo organismo a la fecha de pago, dado que, a partir del 1 de enero de 2013, se incorporó a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, entidad dependiente de la referida Dirección, pero distinta de la misma. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Obras Públicas y a la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071679N14, de 15 de septiembre de 2014.

Más sobre Incentivos por Desempeño

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205357

    La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF95036

    La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.

  • 15 de abril de 2026

    Dictamen N° D215

    La Contraloría concluye que los funcionarios que cambian de servicio de salud sin solución de continuidad mantienen el derecho al pago íntegro del componente por cumplimiento de metas, siempre que estén en funciones en cualquier servicio de la red al momento del entero.

Todos los pronunciamientos sobre Incentivos por Desempeño

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium