Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 058877N11

Dictamen N° 58.877, de 15 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 58.877 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elsa Irene Castillo Salazar, viuda de don Luis Garrido Loyola, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando el pago de la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.244, la que, según indica, le asistía a su cónyuge, considerando que este presentó su dimisión encontrándose en funciones y cumpliendo con los demás requisitos exigidos por dicha preceptiva, para su percepción. Al respecto cabe señalar que -con ocasión de una consulta formulada por la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación de la Municipalidad de Huechuraba-, esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre la situación planteada mediante el dictamen N° 73.087, de 2010, cuya fotocopia se remite a la recurrente, para su conocimiento, concluyendo que el citado municipio debe enterar a la sucesión de don Luis Garrido Loyola, el monto correspondiente a la mencionada bonificación y su incremento, contemplados en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.244, respectivamente. Por consiguiente, corresponde que esa entidad edilicia proceda, a la brevedad, al pago de que se trata, de lo que deberá informar a este Organismo Contralor. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058877N11, de 15 de septiembre de 2011.

Más sobre Asistentes de la Educación

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D444

    Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° D347

    La Contraloría concluye que la asignación de experiencia pactada en convenios colectivos debe pagarse dentro de la planilla complementaria, comparándola con la asignación legal del artículo 48 y pagando solo la de mayor valor, sin duplicarla; el SLEPSR debe regularizar su procedimiento.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D340

    El convenio colectivo de octubre de 2024 entre CODEDUC y SINAPE no es oponible al SLEP Santa Corina ni debe pagarlo mediante planilla complementaria, pues no se aplica el inciso quinto del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040; su pago corresponde a CODEDUC.

Todos los pronunciamientos sobre Asistentes de la Educación

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium