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Contraloría General de la República · N° 050638N10

Dictamen N° 50.638, de 31 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 50.638 Fecha: 31-VIII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Juan Pablo Gómez Ramírez, Rolando Orellana Castro y Alex de la Paz Chacón, todos Concejales de la Municipalidad de El Monte, reclamando que ese municipio bloqueó las llamadas desde los celulares que les habían sido entregados para el cumplimiento de sus funciones, medida que, según expresan, no alcanzó a los demás concejales, constituyendo, por tanto, una actitud discriminatoria a su respecto. Agregan que, con anterioridad ya habían padecido un trato desigual por parte de la autoridad edilicia, al asignárseles un modelo de celular de inferior calidad que el entregado a otros concejales. En cuanto a lo primeramente reclamado por los peticionarios, relativo al bloqueo de sus celulares, esta Entidad de Control procede a remitir fotocopia del oficio N° 214, de 2010, de la Municipalidad de El Monte, a través del cual se señala, en lo pertinente, que la situación planteada derivó de la decisión del municipio de cambiar la compañía de telefonía móvil con la cual mantenía contrato. Agrega que se encuentran a disposición de los recurrentes los nuevos equipos móviles proporcionados por la actual empresa proveedora. Enseguida, y en lo que concierne a lo que los interesados califican como una conducta arbitraria de esa autoridad edilicia, al haberles entregado los celulares que indican, es del caso señalar que, tal como se expresa en el dictamen N° 20.282, de 1993, de este Organismo de Control, los alcaldes deben proporcionar al concejo, en su calidad de órgano colegiado, todos los medios que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que comprende tanto los recursos humanos como materiales, acorde con la situación de cada municipio. No obstante, en armonía con el artículo 21 B de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, el mismo pronunciamiento precisa que corresponde al alcalde, como administrador de todos los recursos de la municipalidad, determinar las implementaciones necesarias para que el concejo cumpla sus labores adecuadamente, cuestión de mérito, oportunidad y conveniencia que incide directamente en la gestión y dirección de la entidad, así como en el manejo de sus recursos y opción de prioridades, respecto de las cuales esta Contraloría no puede pronunciarse, ni menos calificar a priori en términos generales, por corresponder a los órganos de la administración activa; sin perjuicio de las facultades de esta Entidad de Control para fiscalizar la legalidad de las actuaciones municipales y, en particular, el resguardo del patrimonio del municipio, lo que comprende la correcta utilización de los recursos en las finalidades propias de esas entidades edilicias. Sin embargo, cabe hacer presente que una vez determinados los medios que, según el municipio, serán proporcionados a ese órgano colegiado, ello deberá efectuarse evitando discriminaciones arbitrarias. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede que la Municipalidad de El Monte se ajuste al criterio precedentemente enunciado, en todas aquellas situaciones que involucren la asignación de recursos -como los de la especie- al concejo para el cumplimiento de sus funciones. Remítase fotocopia del oficio N° 214, de 2010, de ese municipio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050638N10, de 31 de agosto de 2010.

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