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Contraloría General de la República · N° 036495N12

Dictamen N° 36.495, de 19 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

Nº 36.495 Fecha: 19-VI-2012 Esta Contraloría General no ha tomado razón del decreto Nº 439, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba convenio ad referéndum y demás antecedentes para la “Construcción Camino Bahía Talcahuano - Cruce Estero Worsley, KM. 39.420 al KM 44.440, Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena”, suscrito entre la Dirección de Vialidad y el Cuerpo Militar del Trabajo, por cuanto no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 103, incisos segundo y tercero, del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, en la especie no se advierte el acuerdo entre el Director General de Obras Públicas y el Comandante en Jefe del Ejército encomendando la referida obra al Cuerpo Militar del Trabajo, ni consta que se haya dictado un decreto supremo fundado que establezca que la localidad en que se realizarán los trabajos tiene la calidad de zona cordillerana de difícil acceso o de lugar alejado de centros de abastecimiento (aplica dictamen Nº 59.523, de 2009). Adicionalmente, el documento examinado presenta las siguientes observaciones: 1.- No se acompaña el formato de acta de entrega de terreno ni las bases de prevención de riesgos laborales para contratos de ejecución y de concesiones de obras públicas, mencionados en los artículos 10 y 26, respectivamente. 2.- En el primer párrafo del punto 18.1 del artículo 18, se indica que el Cuerpo Militar del Trabajo deberá disponer de un profesional universitario, en circunstancias de que no corresponde que los órganos de la Administración efectúen distinciones según el origen del título profesional, en términos de impedir la participación de aquellos cuyo título no haya sido otorgado por una universidad (aplica dictamen Nº 60.510, de 2011). 3.- El párrafo segundo del citado punto 18.1, hace alusión a la partida 805-1 “Gestión y Seguimiento de Medidas Ambientales”, la cual no se contempla en los antecedentes técnicos. 4.- El decreto Nº 133, del Ministerio de Salud, a que alude el artículo 19, párrafo sexto, es de 1984, y no del año que ahí se indica. 5.- El artículo 42, letra a), se remite a los plazos estipulados en el artículo 11, sin que este contemple tal materia. 6.- Las causales de término anticipado indicadas en el citado artículo 42, no se ajustan a aquellas establecidas en el artículo 151 del decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, aplicable en la especie. 7.- El reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 24.230, de 2005, 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. En mérito de lo señalado precedentemente se representa el documento indicado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036495N12, de 19 de junio de 2012.

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