Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 037637N15

Dictamen N° 37.637, de 11 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 37.637 Fecha: 11-V-2015 El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) consulta si debe asignar horas extraordinarias a sus funcionarios que participen en los cursos y diplomados que indica en caso que se extiendan más allá de la ‘jornada ordinaria de trabajo’ o los fines de semana y sobre la factibilidad de solicitar la devolución del tiempo que ocupen al asistir a las mismas dentro de dicha jornada, según corresponda. Ello, por cuanto tiene dudas si aquellas capacitaciones son las reguladas en el Estatuto Administrativo. Manifiesta que son los propios empleados los que proponen ciertos estudios con el objeto de desarrollar conocimientos o destrezas necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, para luego, en los meses de marzo y junio de cada año, postular a fondos concursables otorgados por ese organismo público para prestarles apoyo en las actividades seleccionadas finalmente por el servicio. Agrega que los ‘fondos concursables’ para financiar dichos estudios se encuentran incorporados en su ‘plan anual de capacitación año 2015’, como consta en su resolución exenta N° 7.408, de 2014, que lo aprueba y que los funcionarios beneficiados son elegidos por una comisión evaluadora. Sobre la materia, el artículo 26 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define capacitación como “el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.”. Su artículo 27 distingue entre capacitación para la promoción de los funcionarios, que los habilita para asumir cargos superiores, cuya selección se efectuará de acuerdo al escalafón; la destinada al perfeccionamiento, “que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa” y, finalmente, la de carácter voluntario, que “corresponde a aquella de interés para la institución”, “que no está ligada a un cargo determinado, ni es habilitante para el ascenso” y cuya procedencia será determinada por las autoridades del respectivo servicio que dicho precepto indica. Añade que en los últimos dos casos los beneficiados serán seleccionados mediante concursos. Enseguida, el inciso segundo de su artículo 30 indica que “La asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases.”. A continuación, el inciso primero de su artículo 31 dispone, en lo que importa, que “Los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, desde el momento en que hayan sido seleccionados”. En tal contexto normativo, es dable señalar que el descanso a que se refiere el anotado artículo 30 alcanza a todas aquellas personas escogidas para los cursos a que alude el artículo 27, sin distinción alguna, toda vez que la asistencia a ellos es obligatoria para el personal una vez que ha sido seleccionado (aplica dictámenes N os 29.520, de 1997; 56.259, de 2010 y 38.815, de 2013, todos de este origen). Pues bien, de los antecedentes examinados se desprende que, sin perjuicio que sean los propios empleados los que proponen al SENCE ciertos cursos y diplomados de su interés, es dicha institución pública la que, en definitiva, confecciona su programación anual de capacitación e incorpora aquellos que contribuyan a perfeccionar los conocimientos y destrezas necesarias para el buen desempeño de sus funcionarios. Asimismo, consta que los beneficiados postulan de manera voluntaria siendo seleccionados mediante concurso. Consecuentemente, cabe concluir que, atendidas sus características, las actividades de capacitación por las que se consulta corresponden a las reguladas en el citado artículo 27, por lo que procede que el SENCE otorgue a los funcionarios que asistan efectivamente a ellas el descanso complementario contemplado en el aludido artículo 30, toda vez que están obligados a ‘asistir’ a las mismas y, en ese sentido, se encuentran eximidos de devolver las horas de la jornada ordinaria de trabajo que ocupen en dichas tareas. Sin perjuicio de lo dispuesto, cabe prevenir que la autoridad facultada para conceder el descanso en estudio debe coordinar la concesión de los mismos con los principios de continuidad del servicio público y eficiencia y eficacia, de acuerdo a los artículos 3°, 5° y 28 de la ley N° 18.575. Transcríbase a la Secretaría General de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037637N15, de 11 de mayo de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo

  • 13 de julio de 2026

    Dictamen N° OF133018

    La Contraloría concluye que no procede sancionar al funcionario municipal condenado a inhabilitación perpetua, pues la jurisprudencia vigente al momento de su condena impedía aplicar esa pena accesoria, y tampoco advierte irregularidades en el pago de horas extraordinarias.

  • 23 de junio de 2026

    Dictamen N° D337

    El dictamen concluye que el personal civil de ASMAR no puede acogerse al régimen excepcional de jornada del artículo 22 ni al teletrabajo del Código del Trabajo, por ser empresa pública sin habilitación legal expresa; solo excepcionalmente procede como ajuste razonable por discapacidad.

  • 19 de junio de 2026

    Dictamen N° D335

    La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto no se ajusta a derecho, pues otorga una jornada de autocuidado general y automática no prevista en la ley N° 18.883, debiendo dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de dicho cuerpo legal.

Todos los pronunciamientos sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium