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Contraloría General de la República · N° 072516N11

Dictamen N° 72.516, de 21 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 72.516 Fecha : 21-XI-2011 Doña María Eugenia Valle y don Gaetano Abiuso, en nombre del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. exponen que el Ministerio de Salud no ha tenido un criterio uniforme tratándose de la aplicación de las normas que regulan los requisitos para otorgar la autorización sanitaria, previstas en los decretos N°s. 283, de 1997, y 58, de 2009, ambos de la mencionada Secretaría de Estado, lo cual ha mantenido a sus asociados en un estado de incerteza jurídica y ha provocado que sólo una minoría de los dentistas de nuestro país cuenten con dicha autorización. Añaden los recurrentes que, a su juicio, para resolver este problema, la única vía posible “es una complementación y aclaración de la Ley actualmente vigente, o en su defecto, la creación de un Reglamento Sanitario especialmente diseñado para el sector odontológico” y que mientras ello se implementa, es indispensable que ese Ministerio “dé directrices de los requisitos específicos que deben exigir los fiscalizadores al momento de analizar una autorización sanitaria.”. Por último, hacen presente que diversas instituciones odontológicas de Chile participaron, “durante el año 2008, en la Subsecretaría de Salud Pública en la revisión de normas específicas para las salas de procedimiento y pabellones de cirugía menor odontológicas, PAS 18 y PAS 24, que no fueron consideradas en el decreto N°58.”. En mérito de lo expresado solicitan que esta Contraloría General “exija a la Autoridad Pública de Salud fijar, mientras se enmienda o complemente la norma sanitaria, directrices comunes sobre los cuales sus fiscalizadores deben autorizar y/o denegar una autorización sanitaria”, para enmendar el problema señalado. Al respecto, considerando que la materia sobre la cual se ha solicitado intervenir a esta Entidad de Control pertenece al ámbito de atribuciones del Ministerio de Salud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, cumple con remitir a dicho Ministerio la presentación en referencia para los fines que sean procedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072516N11, de 21 de noviembre de 2011.

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