Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 031728N10

Dictamen N° 31.728, de 14 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 31.728 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Grace Salgado Faúndez, en su calidad de hija de don Manuel Antonio Salgado Rebolledo, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el montepío generado al fallecimiento de su padre, como asimismo los beneficios de salud correspondientes. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso cuarto del artículo 132° del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que contiene el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable al efecto, establece que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. En este orden de ideas, considerando que entre la fecha del deceso del causante, ocurrido el 25 de julio de 1999, y la presentación efectuada por la solicitante ante la Dirección de Previsión de Carabineros, impetrando dicho montepío, de 17 de diciembre de 2009, han transcurrido más de diez años, sólo cabe concluir que su derecho a éste se encuentra prescrito. Precisado lo anterior, y tal como lo ha informado la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.702, de 1966, los beneficios previsionales no otorgan a los favorecidos con ellos una titularidad plena, en tanto no medie una expresa manifestación de voluntad de parte del peticionario, dirigida a obtener su reconocimiento por la autoridad correspondiente, requerimiento individual que debe formularse oportunamente, lo que no ha ocurrido en la especie. Enseguida, es dable señalar que no constituye una justa causa de error el desconocimiento alegado por la interesada de las normas de seguridad social a que se encuentra afecta, toda vez que acorde con lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. Por otra parte, en lo relativo a la solicitud de la recurrente, en orden a acogerse al sistema de salud de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es menester recordar que el artículo 9° del D.L. N° 844, de 1975, que crea el aludido Organismo de Previsión, preceptúa, en lo que interesa, que esa entidad proporcionará los beneficios de pensión de retiro y montepío en conformidad con la legislación vigente aplicable, y asistencia médica, hospitalaria y dental, préstamos, asignaciones de vivienda y otros que se establezcan en su Reglamento Orgánico. A su vez, el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, dispone, en su artículo 1°, en síntesis, que esa institución otorgará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9° del D.L. N° 844, de 1975, cuyo no es el caso de la solicitante, según se indicó. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la reclamante no le asiste el derecho a percibir el montepío reclamado, como tampoco los beneficios de salud solicitados. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031728N10, de 14 de junio de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Pensiones del IPS y Montepío

  • 11 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF175283

    La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.

  • 28 de agosto de 2026

    Dictamen N° D402

    La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137130

    La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.

Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium