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Contraloría General de la República · N° 055650N15

Dictamen N° 55.650, de 10 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 55.650 Fecha: 10-VII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Rosana Valenzuela Castillo, exdocente de la Municipalidad de Temuco, reclamando por haberse puesto término, de manera extraoficial y sin aviso previo, a su relación laboral en calidad de contratada, en circunstancias que, según sostiene, poseería un derecho adquirido a su función, luego de siete años ininterrumpidos como profesora de inglés. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que atendido que la recurrente, al 31 de julio de 2014, contaba con una designación como contratada por catorce horas cronológicas semanales -según consta en el decreto alcaldicio N° 1.166, de 2014, que acompaña-, y no por un mínimo de veinte, de acuerdo a la ley N° 20.804, en su opinión, no satisface las condiciones que establece ese cuerpo legal. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y la documentación aportada por el órgano comunal, se desprende que la interesada, al 31 de julio de 2014, no desarrollaba un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. En consecuencia, no es posible reconocer a la señora Valenzuela Castillo el beneficio contemplado en la citada ley N° 20.804, y por ende, corresponde desestimar su presentación. Con todo, y en cuanto al cese del vínculo laboral, cabe mencionar que la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, establece que los profesores que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella “Por término del período por el cual se efectuó el contrato”, disposición que no contempla ningún procedimiento de aviso previo para que opere válidamente (aplica dictamen N° 46.086, de 2013, entre otros). En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las últimas designaciones que registra la interesada fueron dispuestas mediante los decretos alcaldicios N°s. 1.166 -ya mencionado- y 1.715, ambos de 2014, las que se extendieron hasta el 28 de febrero de 2015, sin que exista constancia de que la autoridad edilicia haya renovado dichas contrataciones. Transcríbase a la Municipalidad de Temuco y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055650N15, de 10 de julio de 2015.

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