Contraloría General de la República · N° 025836N14
Dictamen N° 25.836, de 11 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 25.836 Fecha: 11-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Olate Arévalo, en representación de don Andrés Zúñiga Solís, Oficial de Sanidad de Carabineros de Chile, solicitando se le conceda en dicho organismo el beneficio de liberación de guardias previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076. Requerido su informe, la citada institución manifestó, en síntesis, que el recurrente no desempeña en aquélla ningún cargo que le permita invocar la franquicia que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido artículo 44, prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo del deber de realizar tales tareas y conservarán los derechos que las mismas le conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a cumplir en el futuro. Ahora bien, es dable destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, inciso cuarto, de la aludida ley N° 15.076, los profesionales funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas o Carabineros, estarán sujetos a las disposiciones que rigen a dichas instituciones. En este contexto, resulta útil precisar que según lo dispuesto en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quienes integran la planta de esa institución -entre otros, aquellos que ocupan empleos pertenecientes al escalafón de sanidad o sanidad dental-, se rigen por dicho cuerpo legal, y por ende, no les resultan aplicables las disposiciones contenidas en la referida ley N° 15.076, según se ha señalado en el oficio N° 34.821, de 1996, de este origen. De esta manera, considerando que de los documentos examinados, aparece que actualmente el servidor de que se trata sólo se desempeña en Carabineros de Chile como Oficial de Sanidad, se colige que carece del derecho a impetrar en dicha institución policial los beneficios contemplados en la anotada ley N° 15.076, entre los que se encuentra aquél por el que se consulta. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025836N14, de 11 de abril de 2014.
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