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Contraloría General de la República · N° 073133N16

Dictamen N° 73.133, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 73.133 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Francisco Zambrano Quinchahuala, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando el pago de viáticos por la comisión de servicio que efectuó en la comuna de Villarrica, durante el período que indica. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que solo corresponde el entero del 40% de aquel beneficio económico, pues el afectado no incurrió en gastos de alojamiento, pago que se encuentra pendiente. Al respecto, es menester consignar que el aludido estipendio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, es un subsidio destinado a compensar los costos de alojamiento y alimentación en que incurriere el empleado, cuando en esa calidad y por necesidades institucionales, se ausente de su lugar de desempeño habitual. Seguidamente, se debe anotar, con arreglo a lo establecido en el artículo 5° del primer texto legal citado, que si el funcionario no efectúa desembolsos por hospedaje -como ocurrió en la especie-, recibirá el 40% del emolumento en examen, vale decir, este tiene por finalidad cubrir solo los gastos de alimentación. En este sentido, es menester destacar que lo que define la procedencia del mencionado beneficio económico, no es la referida ausencia, sino que el hecho de que el funcionario, producto de aquella, esté obligado a efectuar gastos por hospedaje y/o alimentación, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 79.254, de 2014 y 29.136, de 2015, de esta procedencia. Ahora bien, considerando que el señor Zambrano Quinchahuala, producto de la aludida comisión de servicio, no incurrió en gastos de alojamiento -pues según lo expresado por Carabineros de Chile, mantuvo su domicilio en la comuna de Pitrufquén, por lo que no pernoctó fuera de este-, cabe concluir que únicamente le asiste el derecho a percibir el 40% del viático, debiendo esa institución policial disponer su pago, el cual se encuentra pendiente, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del presente oficio, siempre, por cierto, que ello no lo hubiere ya realizado, informando a esta Contraloría General. Transcríbase al señor José Francisco Zambrano Quinchahuala y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073133N16, de 4 de octubre de 2016.

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