Contraloría General de la República · N° 088692N16
Dictamen N° 88.692, de 9 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 88.692 Fecha: 9-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que aprueba la renovación de contrato que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de ese contrato, aludidas en la cláusula duodécima del mismo, fueron otorgadas con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016). En lo formal, se hace presente que en la transcripción del contrato de la especie, que se realiza en el acto administrativo en estudio, se aprecia una repetición de sus cláusulas, ya que se incorporan dos veces tanto las dos últimas líneas de la cláusula décimo cuarta como las cláusulas décimo quinta y décimo sexta. Además, que en los vistos y en el resuelvo N° 3 se especifican de manera errónea los pedidos de compra, siendo estos los N°s. 4500014618 y 4500014622, y no los que aparecen ahí, y que la fecha final de entrega del primero de esos pedidos es el 1 de diciembre de 2017 y no la que se menciona en el resuelvo citado. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088692N16, de 9 de diciembre de 2016.
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