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Contraloría General de la República · N° 016883N14

Dictamen N° 16.883, de 6 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 16.883 Fecha: 06-III-2014 Carabineros de Chile ha solicitado un pronunciamiento que determine si es procedente que a sus exfuncionarios, que reingresan al servicio, se les continúe pagando la planilla suplementaria a que se refiere el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.142. Sobre el particular, cabe recordar que el mencionado precepto, señala, en lo pertinente, que los empleados de esa institución, que al 1° de diciembre de 1999, percibían la asignación de especialidad al grado efectivo -establecida en el artículo 46, letra r), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad-, en razón de un título de técnico de nivel superior que, por interpretación de este Órgano de Control se hubiese estimado habilitante para acceder a ese estipendio en calidad de profesional, tendrán derecho, a contar de la fecha de vigencia de la ley N° 19.699, a una planilla suplementaria equivalente a las diferencias que se produjeren en el entero de tal asignación, por aplicación de un dictamen que reconsideró uno anterior. En este sentido, se debe hacer presente que el beneficio en estudio, tuvo por finalidad compensar a aquellos funcionarios de Carabineros de Chile que gozando del referido emolumento, como profesionales, se vieron impedidos de seguir disfrutando de él, por un dictamen de este Ente Fiscalizador que se pronunció acerca de la naturaleza jurídica de sus diplomas de técnico de nivel superior, dejando sin efecto uno previo. Puntualizado lo anterior, es menester destacar, en armonía con lo sostenido en el oficio N° 22.222, de 2009, de este origen, que el empleado que se retira por alguna causal prevista en el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, extingue las consecuencias de todos los actos administrativos ligados con ese vínculo, de tal modo que si se reintegra al mismo organismo significa el comienzo de una nueva relación estatutaria. Ahora bien, es dable indicar que, en los registros de esta Contraloría General, consta que entre los ceses de los señores Gabriel Ángel González Henríquez, Luis Enrique Faúndez Cáceres, Raúl Hernán Rivera Mancilla, Sergio Enrique Gallegos Vallejos, Alexandro Renato Brunetti Torres, Patricio Antonio Urquiza Quezada y Jaime Ismael Meneses Silva, por los cuales se consulta, y sus posteriores contratas, hubo solución de continuidad, lo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 20.082, de 2012, impide pagar nuevamente la planilla suplementaria que nos ocupa, no obstante que éstos la hayan recibido con anterioridad, toda vez que esos servidores se desvincularon de Carabineros de Chile, haciendo desaparecer, por ende, la particular situación jurídica que justificó el otorgamiento del beneficio en cuestión. Atendido lo expuesto, es dable concluir que no es procedente el pago de la planilla suplementaria por las diferencias en el entero de la asignación de especialidad al grado efectivo, a los empleados que reingresan a ese organismo. Finalmente, en el caso de la señora Leonor del Carmen Morales Méndez, es menester anotar, con arreglo a lo sostenido en el oficio N° 60.071, de 2009, de este origen, entre otros, que si bien la mencionada ley N° 20.142, rige con efecto retroactivo a contar del 16 de noviembre del año 2000, lo cierto es que el beneficio que otorga sólo alcanza a quienes se hayan encontrado en funciones en Carabineros de Chile al 20 de diciembre de 2006, época de entrada en vigor de aquel texto legal, exigencia que no se verificó en el caso de la interesada, pues a esa última data estaba contratada en la Dirección de Bienestar de esa entidad, bajo las normas del Código del Trabajo, por lo que dependía de esa dirección, no pudiendo, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 1.130, de 2005, de esta Contraloría General, ser considerada como personal a contrata de dicha institución policial, careciendo, por tanto, del derecho a percibir la planilla suplementaria en estudio. Lo anterior, guarda relación con lo manifestado en el oficio N° 15.693, de 2009, de este Órgano de Fiscalización, en el cual se indicó, acorde con la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.142, que la intención del legislador fue validar el pago de la asignación de especialidad al grado efectivo, como profesionales, realizado a 61 funcionarios en posesión de un título técnico de nivel superior, entre los que no se consideró a la afectada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016883N14, de 6 de marzo de 2014.

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