Contraloría General de la República · N° OF183183N26
Dictamen N° OF183183, de 28 de septiembre de 2026
Sumario
La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de Bitumix contra el oficio que negó el reajuste excepcional del decreto N° 177/2022, pues no se configura ninguna causal legal y los antecedentes reiteran los ya considerados.
Texto del pronunciamiento
N° OF183183 Fecha: 28-09-2026 Don Benjamín Compte Berríos, en representación de Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., deduce un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° OF9585, de 2026, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a través del cual esa sede regional se pronunció respecto a la aplicación del mecanismo de reajuste excepcional contemplado en el decreto N° 177, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, en los contratos de obra pública a que alude. Para tales efectos, el interesado señala que el criterio jurídico que se contiene en tal oficio sería contrario a derecho, por las razones que expone. Como cuestión previa, cabe consignar que el documento impugnado concluyó, en lo medular, que corresponde mantener lo resuelto en los oficios que se indican, emitidos por la singularizada Contraloría Regional, en el sentido de que no procedía la aplicación del referido mecanismo de reajuste excepcional en los casos que menciona, por haberse dispuesto el termino anticipado de los contratos y dictado la resolución que designa la comisión única de recepción con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto N° 177, de 2022. Puntualizado lo anterior, es pertinente anotar que el artículo 60 de la ley N° 19.880 dispone que el recurso extraordinario de revisión procederá en contra de los actos administrativos firmes, ante el superior jerárquico si lo hubiese o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, dentro del plazo de un año y por las causales precisas que contempla, relativas a la falta de emplazamiento, manifiesto y determinante error de hecho, aparición de documentos esenciales no considerados o la concurrencia de actuaciones dolosas definidas como tales por sentencia ejecutoriada. Pues bien, analizado lo expuesto por el recurrente, debe concluirse que, en la especie, no se configura ninguna de las causales previstas en el citado artículo para la procedencia del recurso extraordinario de revisión, considerando, además, que los antecedentes que aporta en esta oportunidad constituyen una reiteración de aquellos considerados para la emisión del oficio que se impugna. Por consiguiente, debe desestimarse el recurso extraordinario de revisión deducido. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF183183N26, de 28 de septiembre de 2026.
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