Contraloría General de la República · N° 080683N15
Dictamen N° 80.683, de 9 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 80.683 Fecha: 09-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3351, conducido por su funcionario, señor Marcelo Rodrigo Navarrete Arellano, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de octubre de 2014, ese servidor, junto con otro empleado, se desplazaba en aquel vehículo por calle Laguna Laja, y al llegar a la intersección con el Pasaje Lago Todos los santos, en la comuna de Los Ángeles, un grupo indeterminado de individuos, sin provocación alguna, comenzó a lanzar piedras en contra del móvil policial, resultando éste con la luneta trasera quebrada. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 3, de 2015, del Mecánico de la Prefectura Biobío, ascendieron a la suma de $85.001, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Marcelo Rodrigo Navarrete Arellano, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3351. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080683N15, de 9 de octubre de 2015.
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