Contraloría General de la República · N° 077228N12
Dictamen N° 77.228, de 12 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 77.228 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Abeliuk Rimsky, en representación, según expone, de la empresa GHD S.A., solicitando que se declare, en el marco del contrato de consultoría “Diagnóstico para la Conservación Estructural e Ingeniería de Detalles del Sitio 7, Muelle al Servicio del Perú” -aprobado por la resolución exenta N° 289, de 2011, de la Dirección de Obras Portuarias, Región de Arica y Parinacota-, la improcedencia de la multa que esta última le pretende aplicar por el atraso en la entrega del informe de avance mensual correspondiente a febrero de 2012. Expresa que la entrega de ese documento no sería exigible, por cuanto en esa época se encontraba en revisión el informe de la etapa N° 2 cuyo contenido cubría todo lo realizado en dicho período y, además, que su omisión no habría irrogado ningún daño al servicio o al Fisco. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por la Dirección de Obras Portuarias, cabe señalar que el artículo 32 de las bases administrativas que rigen el contrato en cuestión -aprobadas por la resolución exenta N° 202, de 2011, de la respectiva Sede Regional de ese servicio- establece, en lo que interesa, que la empresa consultora deberá emitir informes de avance de los trabajos ejecutados, con una periodicidad mensual, correspondiente al mes calendario, los cuales deberán ser entregados oficialmente a la Inspección Fiscal durante los primeros cinco días del mes siguiente. Agrega, el inciso segundo de ese precepto, que en ese informe, de carácter ejecutivo, la empresa consultora deberá presentar el avance de los trabajos ejecutados, en los que haga una descripción de ellos, el personal que participó, profesional y no profesional, con detalle de la participación de cada uno y la suma total en horas-hombre, avance físico por partidas en cantidades absolutas y en porcentaje de trabajo respecto del total, avance financiero y todo otro antecedente relevante que determine la inspección fiscal. Luego, cabe anotar que el artículo 33 de ese pliego de condiciones dispone que la empresa consultora deberá entregar un informe, dentro de los plazos fijados en las bases administrativas, para cada una de las etapas parciales definidas en ellas y en los términos de referencia, conteniendo todas las materias allí requeridas y en conformidad a los requerimientos de control de calidad que se establezcan en estos últimos. Además, en el punto 7.1 de los términos de referencia -sancionados por medio de la antedicha resolución exenta N° 202- se señala que los informes de las etapas deberán contener como mínimo, un detalle del desarrollo de cada etapa, incluyendo fotografías, informe de visitas a terreno, referencias bibliográficas, entre otros, así como los anexos que allí se especifican. Por su parte, en el artículo 37 de las bases administrativas se prevé, en lo que concierne, que el incumplimiento de los plazos de entrega de las etapas y de los informes de avance, dará derecho para que la Dirección aplique una multa ascendente a los porcentajes que indica del valor total del contrato, que difieren según el tipo de informe de que se trate. Ahora bien, de la preceptiva antes citada se desprende que la entrega de los informes de avances mensuales y de aquéllos de las etapas de la consultoría constituyen obligaciones diferentes dentro del desarrollo del contrato de que se trata, los que tienen, a su vez, un contenido y finalidad distinta, por lo que no puede sino entenderse, con apego al principio de estricta sujeción a las bases de licitación, que deben ser presentados en los plazos y del modo que los antecedentes del contrato establecen, y que en caso de incumplimiento, la autoridad administrativa está facultada para proceder a la aplicación de la multa referida. En diverso plano de ideas, habida cuenta de que el recurrente alude en su presentación -adjuntando los antecedentes del caso- a la situación de otros contratos como el de la especie, suscritos con esa Dirección, en que la inspección fiscal habría considerado innecesaria la entrega de los informes de avance por haberse proporcionado y encontrarse en revisión el informe de la etapa respectiva, se ha estimado menester -dado que este aspecto no se desarrolla en el informe recabado de dicha repartición- que ésta investigue dicha situación, informando a esta Contraloría General sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077228N12, de 12 de diciembre de 2012.
Más sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
-
La Contraloría concluye que el atraso en la entrega del informe final es imputable al consultor, pues solo se entiende cumplida la etapa con una versión que cumpla las exigencias técnicas, por lo que no formula reparos a la multa aplicada.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal, ordenando al Ministerio adoptar medidas para dictar sus actos oportunamente, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 5 de asesoría a la inspección fiscal, ordenando a la Dirección adoptar medidas para que los actos que aprueben convenios se emitan oportunamente, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.