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Contraloría General de la República · N° 034927N11

Dictamen N° 34.927, de 1 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 34.927 Fecha: 1-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Barrientos Keitel, profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando en contra de la destinación ordenada por la entidad edilicia a su respecto, desde el Complejo Educacional Eduardo Cuevas Valdés al Instituto Estados Americanos, por cuanto no se ajustaría a la preceptiva jurídica que regula la materia. Requerido su informe al municipio, éste lo emitió por el oficio N° 124, de 2011, -cuya fotocopia se remite al interesado para su conocimiento-, manifestando, por las consideraciones que expresa, que la medida de traslado del recurrente da cumplimiento a la normativa contenida en el artículo 42 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, cumple con señalar que este Organismo Contralor se ha pronunciado respecto de situaciones similares a la señalada en su solicitud, en los dictámenes N°s. 9.161, de 2003, y 35.489, de 2006, -cuyas fotocopias, asimismo, se envían al recurrente-, en los cuales se concluye, en síntesis, que no constituye menoscabo al tenor de la anotada disposición legal, la circunstancia que una destinación afecte la percepción de la asignación de desempeño en condiciones difíciles y de la bonificación por desempeño de excelencia -a las cuales alude el interesado-, por cuanto se trata de estipendios que corresponden a los docentes, en atención al establecimiento educacional en que ejercen sus funciones. Además, atendido lo expresado por el peticionario, en el sentido que la destinación no sería a consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 del referido texto legal y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, como lo exige el aludido artículo 42, cabe precisar que aquel precepto contempla entre las causales que autorizan la adecuación de la dotación docente, la reorganización de la entidad de administración educacional, situación que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aconteció en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Lo Barnechea y dio lugar al traslado que se cuestiona. Por consiguiente, se desestima la reclamación deducida por el señor Barrientos Keitel. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034927N11, de 1 de junio de 2011.

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