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Contraloría General de la República · N° OF92621N26

Dictamen N° OF92621, de 13 de mayo de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el reglamento sobre seguridad vial de elementos publicitarios visibles desde caminos públicos y rutas de belleza escénica, aunque hace presente que, para las personas jurídicas de la ley N° 20.659, el certificado exigido lo emite el Registro de Empresas y Sociedades.

Texto del pronunciamiento

N° OF92621 Fecha: 13-05-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el reglamento que “establece normas de seguridad vial para elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, procedimiento para obtener autorización del artículo 6° de la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos y su fiscalización y, procedimiento para declarar caminos como caminos o rutas de belleza escénica”. No obstante, cumple con hacer presente que para efectos del requisito establecido en el artículo 21, letra b), N° 2, del acto en examen, respecto a las personas jurídicas constituidas conforme a la ley N° 20.659, el certificado allí requerido es emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF92621N26, de 13 de mayo de 2026.

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