Contraloría General de la República · N° 033126N14
Dictamen N° 33.126, de 13 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 33.126 Fecha: 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Barría Segura, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de Magallanes y Antártica Chilena, para solicitar que se revise el puntaje que le fue asignado en el concurso interno de promoción convocado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para proveer plazas vacantes en el estamento profesional, específicamente en el subfactor “Experiencia en la Planta Actual”. Agrega, que con el objeto de asegurar la igualdad de los participantes del certamen, tratándose de los oponentes pertenecientes a la planta profesional, dicho ítem no debió valorarse considerando la época de ingreso a ella, sino a partir de la obtención del respectivo título, como se estableció para los postulantes provenientes de otros estamentos. Requerido su informe, la referida Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta que, efectivamente, conforme a las bases que rigieron al certamen en comento, a la interesada le fue fijado un puntaje en el mencionado subfactor en atención al tiempo de ejercicio en la planta profesional, a la cual accedió a partir del 1 de junio de 2009. Como cuestión previa, corresponde expresar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 82.601, de 2013 y 21.207, de 2014, de este origen, ha declarado que la ley N° 18.834 y su Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, entrega a la autoridad la potestad de regular un certamen mediante la dictación de los lineamientos que lo regirán, concluyendo que la Administración posee la libertad para determinar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para el desenvolvimiento del proceso. Además, debe indicarse que según se prevé en el artículo 37 del citado texto reglamentario, el factor experiencia calificada comprende el desempeño de plazas cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil para el empleo que se concursa. En ese contexto, cabe señalar que las bases administrativas, en la etapa de “Experiencia Calificada”, contemplaron un subfactor en el que, a los oponentes provenientes de la planta profesional se les concedió un puntaje según el tiempo de permanencia en dicho estamento, lo que se encuentra en armonía con la disposición antes reseñada. En el caso de quienes postularon desde el estamento de auxiliares, administrativos o técnicos, dicha experiencia les fue contabilizada a partir de la data en que adquirieron el título profesional que les permitió concurrir al certamen, criterio que, contrariamente a como lo entiende la recurrente, resguarda la igualdad y no discriminación de los participantes, ya que de lo contrario, todos aquellos competidores provenientes de esas plantas, las que no suponen el ejercicio de un empleo de índole profesional, no habrían podido acreditar el desempeño de labores afines a las concursadas, y como consecuencia de ello, hubiesen visto disminuido su puntaje y obstaculizadas sus opciones de ser promovidos a los empleos en cuestión. En consecuencia, se desestima el reclamo planteado, ya que el comité de selección actuó conforme a sus atribuciones en la materia, asegurando condiciones uniformes para todos los aspirantes a los cargos objeto de la convocatoria. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033126N14, de 13 de mayo de 2014.
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