Contraloría General de la República · N° 053305N15
Dictamen N° 53.305, de 3 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 53.305 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mariense Ruiz Sepúlveda, funcionaria de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de ese organismo, el cual, a su juicio, la habría obligado a renunciar a la asignación por cambio de residencia que le correspondía, en razón de su destinación a la ciudad de Los Ángeles, ocurrida durante el año 2014, tal como se advertiría del correo electrónico que se le envió y que adjunta. Requerido su informe, la mencionada institución penitenciaria manifestó, en síntesis, que no procede otorgar a la peticionaria el beneficio que pretende, sin referirse a la comunicación a la que alude la afectada. Al respecto, es dable anotar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, que los funcionarios tendrán derecho a percibir el indicado emolumento, cuando para asumir el cargo o cumplir una destinación, deban cambiar de residencia habitual. En este sentido, es útil destacar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 78.169, de 2014, entre otros, señaló que procede otorgar el estipendio en análisis, en la medida que el servidor acredite haber modificado su residencia, trasladando a la nueva ciudad su alojamiento permanente, exigencia que no se verificó en la especie. Lo anterior, pues en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien esa institución dispuso la destinación de la peticionaria, a contar del 9 de septiembre de 2014, dicha medida no implicó el cambio de su residencia habitual, dado que, según ella misma expresa, se mudó a la ciudad de Los Ángeles en el año 2011, circunstancia que, por sí sola, le impide gozar de la referida asignación, resultando, por ende, irrelevante que además manifestase su voluntad expresa de renunciar a aquella, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario recordar, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 33.531, de 2001, de este origen, que no se ajusta a derecho que ese servicio requiera a sus servidores que renuncien anticipadamente a sus beneficios remuneratorios, lo que deberá observarse en lo sucesivo. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053305N15, de 3 de julio de 2015.
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