Contraloría General de la República · N° 018407N12
Dictamen N° 18.407, de 30 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 18.407 Fecha: 30-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Benavides Millapán, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Trabajador Social, conferido por la Universidad Internacional SEK, reviste el carácter de profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que según lo dispuesto en la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga al egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica y, por otra, que según lo señalado en el artículo 63, letra q), del texto legal citado, el diploma de Trabajador Social o Asistente Social posee la referida calidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida Casa de Estudios imparte la carrera de Trabajador Social a través de un programa de clases semipresenciales, con una duración de diez semestres y 4.608 horas, el que permite obtener el grado académico de Licenciado en Trabajo Social, conducente al título profesional por el que se consulta. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8°, de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Trabajador Social, otorgado por la Universidad Internacional SEK, reviste el carácter de profesional y habilita a su titular para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018407N12, de 30 de marzo de 2012.
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