Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E69885N21

Dictamen N° E69885, de 20 de enero de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E69885 Fecha: 20-I-2021 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de la Municipalidad de Talca, deduciendo un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 2.546, de 2020, mediante el cual esa Sede Regional rechazó la solicitud de reconsideración efectuada por el mismo municipio respecto de su similar N° 685, de ese mismo año y procedencia, que instruyó reconocer a la señora Daniela Díaz Burgos la titularidad del total de las horas contratadas al 31 de julio de 2018 -41-, de conformidad con la ley N° 19.648, modificada por la ley N° 21.152. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 21.152 modificó el artículo único de la ley N° 19.648, en términos tales que, actualmente, este dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará solo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. Por ende, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2018; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, corporación municipal o Servicio Local de Educación Pública; y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Así, los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2018 y que se hallaren en funciones al 25 de abril de 2019 -fecha de publicación de la ley N° 21.152-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas anotadas (aplica criterio del dictamen N° 34.838, de 2015). De este modo, la calidad de titular es concedida por la propia ley N° 21.152, produciéndose los efectos de esta normativa a partir de la fecha de su publicación, teniendo el acto administrativo que reconozca el beneficio un carácter declarativo (aplica criterio del dictamen N° 62.101, de 2015). En relación con la materia, precisa el aludido pronunciamiento N° 34.838, de 2015, que al no haberse efectuado distinciones, la preceptiva en análisis incluye también a las designaciones de profesionales de la educación realizadas en el marco de los programas de integración escolar (PIE), en la medida que aquellos hayan sido contratados para ejercer funciones de docencia de aula y cumplan con las restantes exigencias legales. Pues bien, en cuanto a la causal deducida para solicitar el presente recurso extraordinario de revisión, es dable recordar que de conformidad con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. A continuación, revisada la presentación de la especie, es menester advertir que, por una parte, no aporta antecedentes que tengan la virtud de alterar las conclusiones del dictamen recurrido y, por otra, cuestiona la interpretación que se contiene en este, por lo que no se configuran las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión (aplica criterio del dictamen N° 2.762, de 2020). En efecto, acorde con lo dispuesto en el decreto alcaldicio N° 6.395, de 2018, de la Municipalidad de Talca, consta que la señora Díaz Burgos fue designada en calidad de contratada, desde el 1 de marzo de ese año hasta el 28 de febrero de 2019, para desempeñar labores docentes transitorias en el establecimiento Escuela Uno San Agustín por un total de 41 horas cronológicas semanales, de las cuales 3 correspondían a trabajo colaborativo PIE, las que no pueden sino constituir una contratación para la ejecución de enseñanza de aula, según el criterio contenido en los dictámenes N°s. 94.272, de 2015; y, 21.382, de 2017, entre otros. Por otra parte, cabe hacer presente a ese municipio que la circunstancia de que este no comparta la interpretación que, en conformidad con el ordenamiento jurídico constitucional compete a este Organismo de Control efectuar, no puede entenderse como un “manifiesto error de hecho” en los términos del artículo 60, letra b) de la ley N° 19.880, que habilite la interposición del recurso extraordinario de revisión. Asimismo, los antecedentes que invoca la municipalidad como nuevos, fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión del oficio que se impugna, sin que la descripción -sin fecha-, del trabajo asignado a los docentes para trabajo colaborativo PIE efectuada por la psicóloga PIE del DAEM de esa comuna, aporte elementos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al momento de su dictación o que no haya sido posible acompañar en esa oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con recordar a esa entidad edilicia, que los pronunciamientos de esta Contraloría General constituyen su jurisprudencia administrativa, la cual es obligatoria para los órganos de la Administración del Estado, dentro de la cual se encuentran incluidas, por cierto, las municipalidades. En consecuencia, no cabe sino desestimar la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E69885N21, de 20 de enero de 2021.

Artículos que cita

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium