Contraloría General de la República · N° 004460N17
Dictamen N° 4.460, de 7 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 4.460 Fecha: 07-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aquiles Guerrero Rodríguez, servidor a honorarios de la Subsecretaría de Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra habilitado para formar parte del encasillamiento y del concurso interno que se verifica con posterioridad a aquel, que se llevan a cabo en dicho organismo. En su informe, la mencionada entidad manifestó que el recurrente no puede participar de los aludidos mecanismos de provisión, pues no tiene la calidad de funcionario público. Al respecto, es del caso indicar que el artículo 5° de la ley N° 20.866, que fija normas sobre el personal de planta del Ministerio de Educación, previene que el proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del artículo 1º, se regirá por las normas establecidas en el artículo 15 de la ley Nº 18.834, y por las reglas especiales contenidas en el primer precepto citado, que no contemplan la participación de servidores a honorarios. Enseguida, el referido artículo 15, señala en su letra a), que los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito, añadiendo su letra h), que tratándose del personal de las plantas de administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito. Luego, la letra b) de la misma norma en análisis, agrega que una vez practicado el encasillamiento, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que reúnan las condiciones que más adelante se explicitan. Pues bien, del tenor de la normativa transcrita se desprende que tanto el encasillamiento como el indicado concurso interno que se llevan a cabo en la Subsecretaría de Educación, solo permiten la participación de funcionarios públicos -de planta y a contrata-, motivo por el cual quien no posea dicha calidad, como es el caso del afectado, se encuentra inhabilitado para formar parte de ellos. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004460N17, de 7 de febrero de 2017.
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