Contraloría General de la República · N° 081319N16
Dictamen N° 81.319, de 8 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 81.319 Fecha: 08-XI-2016 Con ocasión de una serie de presentaciones referidas a la juridicidad de lo obrado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión de obra pública “Camino Santiago - Colina - Los Andes”, Ruta 57, en su relación con empresas que ejecutan proyectos inmobiliarios contiguos a esa vía, con la finalidad de obtener cambios en las medidas de mitigación originalmente asociadas a aquellos, los que fueron aprobados, a su vez, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMI MTT), esta Contraloría General emitió su dictamen N° 60.075, de 2015. En ese pronunciamiento, en lo que interesa, se observaron diversas actuaciones de la nombrada secretaría, en el marco de los antedichos proyectos, en virtud de lo previsto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), contenido en la resolución N° 20, de 1994, y modificado, en lo que atañe, por la resolución N° 39, de 1997, ambas del Gobierno Regional pertinente, por apartarse de la normativa aplicable en la especie. Lo anterior, por cuanto según se manifestó en el aludido dictamen N° 60.075, en lo que concierne, resultaba objetable que se haya aprobado únicamente por la SEREMI MTT el reemplazo de una serie de obras de mitigación comprometidas -fijadas en los términos previstos en la circular N° 8, de 1998, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que definió el contenido mínimo de los Estudios de Impacto Urbano, aplicable en la especie, y en el marco del PRMS-, por la participación de las empresas inmobiliarias en el financiamiento de estudios para la elaboración del denominado “Plan Maestro de la Ruta 57”, a través de la suscripción de un convenio de aportes en dinero, con la sociedad titular de la concesión de esa ruta, posibilidad no prevista en la preceptiva contenida en el indicado instrumento de planificación. En ese contexto, se determinó que esa repartición debía arbitrar las medidas tendientes a ajustar su actuación al criterio expresado en el señalado pronunciamiento, informando de ello a esta Sede de Control, lo cual fue reiterado mediante el dictamen N° 28.188, de 2016, de este origen. En esta oportunidad, la SEREMI MTT, da cuenta de las acciones que ha adoptado con la finalidad de acatar lo instruido por esta Entidad de Fiscalización, en relación a los proyectos Ayres de Colina (Valle Alegre de Chicureo), Fundo Los Álamos (Ex Estancia Liray), Jardines del Pinar, Las Brisas de Chicureo Etapa D-1 y Las Brisas de Chicureo Etapa D-2, por medio de los instrumentos que detalla. No obstante lo anterior, de lo manifestado por esa repartición pública, no se advierten las medidas concernientes al proyecto Santa Elena de Agrícola Valle Nuevo S.A., lo que no permite dar por cumplido cabalmente lo instruido a través de los citados dictámenes N°s. 60.075 y 28.188. Por ello, esa secretaría deberá informar de lo observado precedentemente a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Sede de Control dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081319N16, de 8 de noviembre de 2016.
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