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Contraloría General de la República · N° 023911N10

Dictamen N° 23.911, de 6 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 23.911 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Orlando Batarce Díaz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la actuación de dicha institución policial que, en su opinión, le habría impedido deducir el recurso de reposición en contra de la resolución del General Director de dicha repartición que confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, con anterioridad a su envío para el trámite de toma de razón por esta Entidad Fiscalizadora. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la resolución N° 75, de 2009, de la referida autoridad, que ratificó la aludida medida, le fue notificada al interesado el día 16 de noviembre de 2009, presentando con fecha 24 de ese mismo mes y año, el señalado recurso, el cual fue resuelto por medio de la resolución N° 2, de 2010, que mantuvo la decisión contenida en el acto administrativo reclamado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que los artículos 94, 95 y 98 del decreto Nº 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, otorgan a las partes no conformes con la sanción, el derecho para reclamar en segunda instancia ante el superior jerárquico del jefe dictaminador, recurso que, además, cuando se resuelva la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia. Luego, el artículo 15 de la ley N° 19.880, dispone, en lo que interesa, que todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante el recurso de reposición, el cual, según el artículo 59 de dicho cuerpo legal, se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. Al respecto, resulta útil hacer presente, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 44.851, de 2009, de este Organismo de Control, que las medidas expulsivas -como ocurre con la baja por conducta mala, con efectos inmediatos-, una vez que han sido resueltas por la máxima autoridad de esa institución policial, son impugnables a través del indicado recurso, lo que aconteció en la especie. En efecto, de la documentación tenida a la vista -esto es, copia de la presentación del interesado, ingresada con fecha 24 de noviembre de 2009-, consta que aquél, una vez notificado de la mencionada resolución N° 75, de 2009, efectuada el día 16 de noviembre de 2009, interpuso el recurso de reposición en contra de dicho acto administrativo, el que fue analizado y resuelto por el General Director de Carabineros -a través de la aludida resolución N° 2, de 2010, no obstante que éste se dedujo fuera del plazo legal establecido para dicho fin-, de modo que no se advierte en la especie, de qué forma la actuación de dicha institución policial pueda importar una transgresión del principio de impugnabilidad contemplado en el citado artículo 15 de la ley N° 19.880. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el licenciamiento del interesado por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023911N10, de 6 de mayo de 2010.

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