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Contraloría General de la República · N° E49772N20

Dictamen N° E49772, de 6 de noviembre de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E49772 Fecha: 06-XI-2020 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de doña Lorena Rigo-Righi Abascal, docente de la Municipalidad de Concepción -cuyo servicio educacional se traspasó al Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur-, consultando si se ajustó a derecho la decisión adoptada por la aludida entidad comunal, que no le permitió eximirse del proceso de evaluación docente a que alude el artículo 70, inciso decimoprimero, de la ley N° 19.070, pues al encontrarse en el tramo experto I ese órgano estimó que ya se encontraba eximida de someterse a esa evaluación. Añade que esa interpretación le impide acceder a la indemnización contemplada en el artículo 73 de dicho cuerpo estatutario. Requeridos al efecto, la Municipalidad de Concepción y el Ministerio de Educación emitieron sus respectivos informes. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 70 de la ley N° 19.070 establece, en el marco de los deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación, un sistema de evaluación, de carácter formativo, para quienes se desempeñen en docencia de aula. Prevé, su inciso quinto, que “La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio”. Agrega, el inciso decimoprimero del referido precepto, que “Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74”. A su turno, el artículo 72, letra k), del Estatuto Docente, establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, “Por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70”, lo que cabe entender referido al inciso decimoprimero de ese último precepto. Consignado ello, es dable anotar que el artículo 2°, N° 2, de la ley N° 21.152, incorporó un nuevo inciso final al artículo 70 de la ley N° 19.070, de acuerdo con el cual “Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo”. Pues bien, del tenor de las precitadas disposiciones se advierte que la presentación de la renuncia anticipada prevista en el inciso decimoprimero del anotado artículo 70, no solo constituye un mecanismo a través del cual los docentes, que se encuentran cercanos a finalizar su etapa profesional, tienen la posibilidad de liberarse de la carga de someterse a un proceso evaluatorio que los mantenga en la incertidumbre respecto a su permanencia en la dotación a la que pertenecen, sino que, además, les permite acceder a la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070, constituyendo, en definitiva, una causal de cese del vínculo laboral de tales servidores (aplica dictamen N° 49.601, de 2011). Asimismo, es oportuno manifestar que de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 21.152 -que incorporó el actual inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070-, aparece que el precepto de que se trata se introdujo con la sola finalidad de que aquellos pedagogos que hubieren alcanzado el nivel de experiencia que les permite acceder a los tramos experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, fueren exceptuados de continuar rindiendo la evaluación prevista en la anotada disposición, evitando la denominada “doble evaluación” a que estos habrían estado sujetos. En tal contexto, y en atención a que es el propio legislador quien ha definido que los docentes que se ubiquen en los tramos experto I y II, se encuentran exceptuados de la antedicha evaluación, cabe concluir que no es necesario que estos soliciten eximirse de ese proceso para acceder a la indemnización del artículo 73 de la ley Nº 19.070, siendo suficiente que manifiesten su voluntad de obtener ese beneficio, presentando su renuncia anticipada de conformidad con el artículo 70, inciso decimoprimero, de la ley Nº 19.070. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E49772N20, de 6 de noviembre de 2020.

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