Contraloría General de la República · N° E536725N24
Dictamen N° E536725, de 4 de septiembre de 2024
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de demolición del Puente Toltén Antiguo, pues la documentación remitida no permite superar todas las observaciones formuladas en la representación anterior.
Texto del pronunciamiento
N° E536725 Fecha: 04-IX-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Demolición Puente Toltén Antiguo en Caletera Ruta 5 Sur, Sector Temuco – Pitrufquén, Tramo Km. 700 al Km. 701,5 (Ex Km. 704); Comunas de Pitrufquén y Freire, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, previamente representado por el oficio E484516, de 2024, por cuanto lo manifestado en el oficio N° 89, de 9 de agosto de 2024, de la Jefa del Departamento de Administración y Gestión de Contratos de la Subdivisión de Obras de la Dirección de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones allí formuladas. En efecto, se reitera que no han sido remitidos los siguientes documentos: 1. El detallado en la letra j) del punto 2.2, del convenio de trato directo aprobado mediante la resolución N° 46, de 2019, de ese ministerio. 2. En relación con los antecedentes que acreditan el cumplimiento del personal mínimo indicado en el numeral 4 del anexo complementario del aludido convenio se requiere aquella documentación en que conste la participación del especialista estructural durante la ejecución del contrato, y del coordinador ambiental en los meses de julio y agosto de 2019. 3. Los que acrediten que los informes mensuales fueron entregados oportunamente, según el plazo establecido en el punto 5.9.1 del convenio por trato directo cuya liquidación se dispone, y en su caso, si se cursaron las multas pertinentes, según el numeral 5.12.2, letra a), del mismo convenio. 4. Los de respaldo citados en los vistos y considerandos, del convenio modificatorio N°1, aprobado por la resolución exenta N°1468, de 2020, de la Dirección de Vialidad, en específico los siguientes: a) La minuta técnica del Jefe del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad, de 4 de junio de 2020. b) El Libro de Obra N°1, Folio N°8. c) La carta GII/375.19, de fecha 11 de julio de 2019; d) El correo de 23 de julio de 2019, de la Jefa de Obras Fluviales de la DOH. e) El Libro de Comunicaciones N°1, Folio N°49. f) Correo electrónico de 7 de agosto de 2019, del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas. Por último, tampoco se acompaña en esta ocasión una minuta que detalle el pago de cada valor proforma reembolsado al contratista en el estado de pago N° 8, junto con la documentación y las respectivas boletas o facturas que lo sustentan. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E536725N24, de 4 de septiembre de 2024.
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