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Contraloría General de la República · N° 076628N13

Dictamen N° 76.628, de 22 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 76.628 Fecha: 22-XI-2013 El Ejército ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 59.015, de 2012, mediante el cual se determinó que a la señora Alicia Silva Moreno, funcionaria de esa entidad, en atención a que desde el 1 de enero de 2007, no ejerce tareas propias de su título de Educadora de Párvulos, le asiste la obligación de restituir la cantidad que adeuda por percepción indebida del sobresueldo por título profesional. Al respecto, esa institución castrense expone, acorde con lo indicado en el oficio N° 6.915, de 2012, de su Comando de Bienestar, que la interesada, a partir del 26 de enero de 2011, ha realizado labores inherentes a su profesión, por lo que cumpliría con la exigencia que haría procedente la percepción del aludido sobresueldo. Puntualizado lo anterior, es útil expresar que el artículo 186, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, concede el estipendio de que se trata, a los servidores que señala y que, entre otros requisitos, desarrollen funciones propias de su profesión, lo que, en el caso de aquélla y de acuerdo con lo manifestado en esta oportunidad por el Ejército, se verificaría sólo desde la data señalada previamente. Ahora bien, resulta menester recordar que, en los antecedentes existentes en poder de este Organismo de Control, consta que a la afectada le fue solicitada la devolución de los montos que erróneamente se le pagaron por el indicado beneficio económico, por el período comprendido entre los meses de enero de 2007 a septiembre de 2011, situación que, a la luz de la nueva documentación analizada, es necesario rectificar. Por consiguiente, cabe concluir que a la señora Alicia Silva Moreno le asiste el deber de restituir las sumas que adeuda por percepción indebida del sobresueldo por título profesional por los meses de enero de 2007 a diciembre de 2010; lo que es, por cierto, sin perjuicio de que aquélla, si lo estima conveniente, pueda acogerse a lo previsto en el artículo 67, inciso final, de la ley N° 10.336, que permite al Contralor General condonar o, en subsidio, conceder facilidades para la restitución de los valores que se hubiesen recibido en exceso, tal como se informó en el citado oficio N° 59.015 de 2012. Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 59.015, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076628N13, de 22 de noviembre de 2013.

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