Contraloría General de la República · N° 048339N11
Dictamen N° 48.339, de 1 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 48.339 Fecha:01-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-639, de cargo de la Sección de Investigación Policial de la 2 a Comisaría Antofagasta, mientras se encontraba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Elías Alfonso Robertson Veas, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de mayo de 2010, el afectado dejó estacionada la referida camioneta en el frontis de la aludida unidad policial, ubicada en la calle Montegrande, de la ciudad de Antofagasta, la cual fue chocada por un camión particular que se desplazaba por la Avenida Antonio Rendic, cuyo chofer, debido a que conducía en estado de intemperancia alcohólica, al efectuar una maniobra de viraje para incorporarse a la primera vía mencionada, pierde el control del móvil, lo que la Sección I.A.T. Antofagasta, en su oficio N° 11, de 2010, que rola de fojas 4 a 7 de autos, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según la resolución N° 18, de 2011, de la Prefectura Antofagasta, incorporada a fojas 63 a 65 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $43.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta del certificado N° 22, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, inserto a fojas 56 de autos. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil, al Suboficial de Carabineros, señor Elías Alfonso Robertson Veas, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal AP-639. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048339N11, de 1 de agosto de 2011.
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