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Contraloría General de la República · N° E220722N22

Dictamen N° E220722, de 3 de junio de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E220722 Fecha: 03-VI-2022 Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales de la Municipalidad de La Florida señoras Lorena Estivales, Marcela Abedrapo, Verónica Miranda, Eugenia Hermosilla y los señores Roberto Valenzuela, José Seves y Reinaldo Rosales, solicitando un pronunciamiento respecto a la modalidad de elección de los dos concejales que se integrarán al Consejo Comunal de Seguridad Pública. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Florida manifestó su parecer. Sobre el particular, es del caso recordar que el Título IV A, “Del Consejo Comunal de Seguridad Pública y el Plan Comunal de Seguridad Pública”, de la ley N° 18.695 -incorporado por el artículo 1°, N° 10, de la ley N° 20.965-, prevé, en su artículo 104 A, que en cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública, el estará integrado, entre otros, por “dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única”, de acuerdo con la letra b) del artículo 104 B de dicho texto normativo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 263, de 2021, precisó que la expresión “votación única” empleada por la norma implica que los dos cargos deben ser elegidos en una sola votación. Ahora bien, en mérito de lo expuesto es posible colegir que el legislador al utilizar la expresión “votación única”, ha puesto de manifiesto no solo que dicha votación se lleve a efecto en un solo acto eleccionario sino también que la votación de cada edil se haga respecto de un solo concejal -al igual como ocurre, por ejemplo, con la elección de concejales, en la cual, cada ciudadano con derecho a voto, solo puede elegir uno entre una multiplicidad de candidatos-, a fin de que las dos más altas mayorías resulten electas, puesto que de lo contrario lo habría señalado expresamente en la disposición en estudio. En consecuencia, es dable concluir que la elección de los concejales que conformen el Consejo Comunal de Seguridad Pública debe efectuarse en una sola oportunidad, en la que cada concejal vota por un solo edil, resultando electos quienes alcancen la primera y segunda mayoría. Compleméntase, en lo pertinente, el dictamen N° 263, de 2021. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E220722N22, de 3 de junio de 2022.

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