Contraloría General de la República · N° D90N26
Dictamen N° D90, de 2 de marzo de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que, si el Hospital El Pino no puede devolver las garantías caducadas a los proveedores ni a los bancos emisores, puede destruirlas, siempre que acredite esos intentos y deje registro de los documentos.
Texto del pronunciamiento
N° D90 Fecha: 02-03-2026 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital El Pino, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de eliminar los instrumentos de garantía vencidos o caducados que mantiene en su poder, entregados por los proveedores para resguardar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la ley N° 19.886, y que no son retirados por estos ni recibidos por las entidades bancarias que los han emitido, haciendo presente, además, los gastos que importa la conservación y la mantención de dichos documentos. Requerida su opinión, informaron sobre la materia el Servicio de Salud Metropolitano Sur, la Subsecretaría de Redes y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), expresando esta última que, una vez vencidas o caducadas, las referidas cauciones no tienen valor jurídico alguno, por lo que su expurgación, en tanto política interna del aludido recinto asistencial, “no afectaría, por lo tanto, a documentos jurídicamente calificables como tales”. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 18.575 dispone, en su artículo 5°, inciso primero, que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Añade su artículo 53, inciso primero y en lo que interesa, que el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Enseguida, cabe hacer presente que el dictamen N° 4.374, de 2019, manifiesta que los instrumentos de garantía, debido a su carácter accesorio, nominativo y no endosable, son incomerciables, por lo que no pueden ser considerados como especies valoradas, quedando, por tanto, al margen de las normas sobre eliminación de este tipo de especies previstas en la ley N° 10.336 y lo señalado en relación con la materia en el oficio circular N° 28.704, de 1981, de este origen. Agrega ese pronunciamiento que, habida consideración de lo anterior, cada entidad pública debe fijar los resguardos y medidas para cautelar la conservación de las garantías una vez caducadas, de modo de facilitar las labores de fiscalización propias de esta Entidad de Control, especialmente en lo referido a la causa que generó su caducidad (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 75.901, de 2014). Por su parte, el dictamen N° 4.804, de 2017, puntualizó que los organismos públicos deben devolver los instrumentos en estudio en la forma y oportunidad que, en cada caso, mandaten las pertinentes bases o términos, debiendo informar a esos terceros que puedan retirar tales documentos. También, y en el caso que ello no se concrete, tales documentos pueden ser devueltos a su entidad emisora. Asimismo, corresponde que las indicadas gestiones sean registradas por la entidad recurrente, entre otras razones, para permitir la fiscalización posterior que compete a este Organismo Contralor, y que lo anterior es sin perjuicio de las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de los contratos que no puedan ser devueltas debido a algún incumplimiento contractual, casos en los cuales también se deberá proceder en la forma que prevengan las bases de licitación. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe consignar que, en el caso en estudio, según lo informado por el centro asistencial recurrente, aparece que este ha intentado devolver sin resultados las cauciones cuyos beneficiarios son contratistas que han ejecutado las obras o prestado los servicios convenidos de conformidad a bases y contratos. También, que ha tratado de restituir tales documentos a las entidades emisoras, negándose éstas a recibirlos. En ese contexto, es del caso manifestar que, en el evento que le fuere imposible devolver las garantías caducadas que motivan la consulta en estudio, no se advierte inconveniente para que ese Hospital, velando por una eficiente e idónea administración de los medios públicos, proceda a su destrucción, en la medida, por cierto, que se cumplan los trámites mencionados en la jurisprudencia administrativa ya citada y que se deje constancia de los documentos de que se trate. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° D90N26, de 2 de marzo de 2026.
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