Contraloría General de la República · N° 029296N19
Dictamen N° 29.296, de 14 de noviembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 29.296 Fecha: 14-XI-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum modificatorios N°s 4 y 5, relativos a la consultoría “Diseño obras fluviales río Copiapó en sector urbano y manejo de cauce en sector rural, comuna de Copiapó, Región de Atacama”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Respecto del convenio ad-referéndum N° 4, no se advierten las razones por las cuales, en su punto 2.4, se indica que, por medio de carta GSI N° 0289/2018, de 03 de julio de 2018, el consultor hizo entrega de las etapas III y III-A, ya que dicha misiva sólo hace referencia a la primera de ellas. Por otra parte, respecto a lo señalado en el cuarto párrafo del punto 2.5, y sin perjuicio de lo expresado en el documento “Contenidos revisiones etapa III”, no se acompañan antecedentes de respaldo de las “reuniones de Participación Ciudadana del contrato, MINVU y Vialidad en la Región de Atacama y visita a terreno del Consultor en compañía del Inspector Fiscal y Asesoría la última semana de agosto (…)”, las que fundamentarían el mayor plazo empleado, por parte de la inspección fiscal, para la revisión de la versión C de la etapa III. De igual forma, respecto del mismo punto del convenio, párrafo sexto, en relación con la revisión D, no se adjuntan copia de la carta AIF N° 216/2018 ni del acta de la reunión celebrada el día 27 de septiembre, en las que, igualmente, constarían los fundamentos del mayor tiempo empleado en dicha revisión. Además, en cuanto a lo indicado en el punto 2.6 -salvo el oficio N° 6.784, de 21 de diciembre de 2018- no se acompaña ninguno de los antecedentes a que se hace mención en el cuadro incluido en ese punto, y que justificarían el aumento, total, de 171 días en el proceso de revisión y corrección de observaciones. Por último, se advierten los siguientes errores formales en la transcripción del convenio en el acto en estudio: En el punto 2.2, parte final, se indica “09 de agosto de 2019”, debiendo decir “de 2018”; en el punto 2.4, donde dice “30 de junio de 2017” debe decir “de 2018”; en el punto 2.6, primer párrafo”, donde dice “que correspondió a 174 días” debe decir “171 días”, igualmente, en la tabla que se encuentra en la parte final de este punto, en la última columna, fila correspondiente a la revisión D, la fecha que se indica es “26-11-2008”, tanto en el convenio como en su transcripción, entendiéndose que la que corresponde es, en realidad, “26-11-2018”; en la tabla del punto 3.1, en la columna “Fecha de inicio Etapa” correspondiente a la etapa II, la fecha que se transcribe es “27-jun-2016”, debiendo decir “27-jun-2017; en el punto 3.2, tabla N° 2, se repite el mismo error anterior; finalmente, en la tabla del punto 4, columna “Fecha inicio etapa”, correspondiente a la etapa II, se vuelve a repetir este error, por lo que debe decir “27-jun-2017”. 2.- En cuanto al convenio ad-referéndum N° 5, no se acompañan los términos de referencia de la nueva partida “Caracterización Componente Calidad de Aire”, que se incorpora, bajo la letra e), a la etapa IV-A -Informe Final del EIA-. De igual forma, en relación a esa incorporación, y considerando lo señalado en los puntos 2.1 y 2.2 del acuerdo, deberán acompañarse mayores antecedentes respecto a las reuniones llevadas a cabo con el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, así como también sobre las temáticas tratadas en las mismas, en cuanto fundamentarían la incorporación de aquella partida. Finalmente, se observa, nuevamente, un error en la transcripción del convenio en la resolución que lo aprueba, ya que su punto N° 1 -Antecedentes del convenio en trámite- en el acto en examen se transcribe como N°4. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029296N19, de 14 de noviembre de 2019.
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