Contraloría General de la República · N° 037180N11
Dictamen N° 37.180, de 13 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 37.180 Fecha :13-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 24, de 2011, de la Dirección de Aeropuertos, entre otras medidas, aprueba la liquidación final del contrato “Normalización Certificación OACI Aeropuerto Arturo Merino Benítez, año 2009”, en atención de las siguientes observaciones: 1.- La multa por incumplimiento de la presencia del personal mínimo, prevista en el punto 7.12.2, letra a), de las bases aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie, y descontada del estado de pago N° 2, no se encuentra calculada correctamente, como se verifica en el documento “Cálculo Multas”, que se acompaña, atendido que para su determinación sólo se consideró la ausencia de un integrante del equipo de trabajo, en circunstancias que fueron dos los ausentes. 2.- Se advierte que en el resumen de mano de obra del contrato, adjunto al estado de pago N° 4, utilizado para el cálculo de la multa por incumplimiento de mano de obra -prevista en la letra c) del citado punto 7.12.2-, el déficit de personal del mes de enero de 2010, conforme a los datos allí suministrados debió corresponder a -5,53, y no -4,1, como se indica, sin que por lo demás se advierta de los antecedentes que rigieron la contratación algún mecanismo de compensación que justifique esa situación. 3.- Existe un error en el cálculo del reajuste correspondiente al estado de pago N° 5, ya que el cociente resultante de los respectivos índices, constitutivo del factor de reajustabilidad, equivale a 0,0304 y no al empleado -0,0212-. 4.- En otro orden de consideraciones, dicho servicio deberá informar acerca de la razón por la cual en el estado de pago N° 5, de 24 de agosto de 2010, se retuvo un monto ascendente a la suma de $3.102.452 por concepto de “retención de IVA”, resultando un líquido a pago de sólo $1.027.872, así como del hecho de que la factura asociada a ese estado de pago, por un total de $ 19.431.145, se haya emitido recién con fecha 13 de enero de 2011. 5.- Finalmente, en lo sucesivo dicha repartición deberá adoptar las medidas que correspondan para que la devolución de las retenciones se disponga mediante resolución afecta a toma de razón en virtud de lo prescrito en el artículo 9°, punto 9.4.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón (aplica dictamen N° 15.232, de 2009), y no como ocurrió en esta oportunidad en que esa medida se adoptó por la resolución exenta N° 1.506, de 2010, de esa Dirección, la que se ratifica en el resuelvo N° 1 del acto en examen. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037180N11, de 13 de junio de 2011.
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