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Contraloría General de la República · N° 033185N11

Dictamen N° 33.185, de 25 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 33.185 Fecha: 25-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Brígida Margarita Morales Jorquera, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, parar reclamar por el no pago de la asignación de cuarto turno en el desempeño de sus nuevas funciones, las que fueron sugeridas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, y que asumió en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad de salud. Requerido su informe, el referido organismo señala, en síntesis, que la interesada se desempeñó en el Servicio de Medicina, bajo el sistema de cuarto turno, percibiendo la correspondiente asignación. Agrega que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por resolución exenta N° 15, de 2010, determinó sugerir el cambio de faena de la trabajadora a causa de su condición de salud por lo que ésta fue destinada a prestar funciones en el Servicio de Pensionado, en horario diurno, perdiendo, por ende, el derecho al estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 94 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede una asignación de turno al personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, todos los días del año, en un sistema de turnos rotativos de hasta 12 horas, integrado por tres o cuatro funcionarios. Añade su artículo 96, que para tener derecho a este emolumento los empleados deben estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, percibiéndola sólo mientras se encuentren en funciones en aquéllos e integren ese sistema de turno, sin perjuicio de la excepción que indica. Enseguida, es conveniente anotar que el articulo 23, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 2005, dispone que corresponderá al Director de un Servicio de Salud, entre otras, ejercer respecto del personal, todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado, razón por la que cabe colegir que esa superioridad, en el legítimo ejercicio de sus potestades, puede modificar el horario de cumplimiento de funciones de los mismos y, en consecuencia, excluirlos de los turnos de que se trata, tal como, por lo demás, lo ha indicado el dictamen N° 80.395, de 2010, de este origen. Al respecto, es útil precisar que acorde a lo señalado por esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 8.842, de 2007, las resoluciones que sugieren un cambio de faenas del trabajador, emanadas de las citadas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo tienen el carácter de meras recomendaciones para el empleador, por lo que su cumplimiento continúa siendo una materia radicada en la autoridad del Servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por la resolución exenta N° 2.686, de 2010, del Hospital San Juan de Dios, la interesada fue destinada a contar del 28 de octubre de esa anualidad y hasta nueva disposición desde el Servicio de Medicina al de Pensionado, disponiéndose el término de la asignación de cuarto turno, a contar del 27 del mismo mes y año. De lo anterior se infiere, que el cambio de labores de la requirente se enmarca dentro de las facultades de la autoridad y que desde dicha data -27 de octubre de 2010-, dejó de cumplir con la totalidad de las exigencias que las disposiciones citadas prevén para la percepción del estipendio en estudio, encontrándose, en consecuencia, ajustado a la normativa que rige la materia, la suspensión ordenada por el Servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033185N11, de 25 de mayo de 2011.

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