Contraloría General de la República · N° 007931N11
Dictamen N° 7.931, de 8 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 7.931 Fecha: 8-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3755, de cargo de la 37ª Comisaría Vitacura, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Patricio Hernán Cañolaf Huanqueche, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de septiembre de 2009, el aludido funcionario, acompañado de otro servidor, conducía el referido furgón por la Avenida Kennedy, en dirección al oriente, y al llegar a la altura del N° 4500, fue impactado en la parte trasera por un vehículo particular, el que, a su vez, había sido colisionado por un taxi ejecutivo, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 185, de 2009, que rola a fojas 30 a 33 del expediente, estableció como la causa basal del referido accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 55, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 96 a 98 de autos, ascendió a la suma de $680.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad al Carabinero, señor Patricio Hernán Cañolaf Huanqueche, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3755. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007931N11, de 8 de febrero de 2011.
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