Contraloría General de la República · N° 015794N10
Dictamen N° 15.794, de 25 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 15.794 Fecha: 25-III-2010 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo por el oficio N° 368, de 2010, ha emitido su informe acerca de la presentación que ante esta Contraloría General ha efectuado doña Ana Pérez Silva, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Aysén, a través de la cual solicita se reconsidere el oficio N° 2.990, de 2008, de esa Sede Regional, el que ratificando el oficio N° 2.165, del mismo año, denegó, por extemporánea, su petición en orden a incrementar su designación en calidad de titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933. En efecto, en el citado pronunciamiento, en síntesis, esa Oficina Regional reiteró que se encuentra prescrito el derecho de la recurrente a exigir la titularidad establecida en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933, de conformidad con el inciso primero del actual artículo 510, del Código del Trabajo, toda vez que aquél se hizo exigible el 12 de Febrero de 2004, fecha de publicación de la citada ley en el Diario Oficial, y la interesada recién requirió su reconocimiento el 28 de agosto del año 2007, ante esa Contraloría Regional, sin que conste que antes haya interrumpido el aludido plazo de prescripción. Lo anterior, agrega el mencionado oficio N° 2.990, de 2008, por cuanto al no haberse establecido en la ley N° 19.933, así como tampoco en la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación -cuerpo normativo por el que se rige la relación laboral de la interesada con el municipio-, preceptos que regulen el tiempo dentro del cual es posible que un docente pueda requerir dicho beneficio o, en términos generales, hacer valer un determinado derecho, es necesario recurrir al texto del Código del Trabajo, el que se aplica de manera supletoria a estos funcionarios, por mandato expreso del legislador establecido en el artículo 71 de la aludida ley N° 19.070, lo que es plenamente concordante con el criterio sustentado por esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 38.564, de 2007. Sobre el particular, es necesario señalar que esta Entidad de Fiscalización ha procedido a efectuar un nuevo estudio de la situación planteada, pudiendo advertir que no se han aportado antecedentes no ponderados anteriormente, como tampoco consideraciones de hecho o de derecho que permitan variar el criterio recurrido, por cuanto los argumentos esgrimidos por la peticionaria en esta oportunidad, son similares a los ya analizados con ocasión de la emisión del pronunciamiento impugnado, razón por la cual es necesario desestimar la solicitud de reconsideración de que se trata y, por ende, confirmar el oficio N° 2.990, de 2008, en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015794N10, de 25 de marzo de 2010.
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