Contraloría General de la República · N° 077705N16
Dictamen N° 77.705, de 21 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 77.705 Fecha: 21-X-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3538, conducido por su funcionario, señor Esteban Robinson Morales Becerra, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, es menester recordar que atendiendo una similar solicitud de esa institución policial, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 87.343, de 2015, no liberó de responsabilidad civil a ese empleado por los deterioros causados a dicho vehículo, pues en el pertinente procedimiento administrativo no existían elementos probatorios que llevasen a la plena convicción de que aquel adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, con la finalidad de evitar todo riesgo de accidente. Precisado lo anterior, cabe anotar que del estudio de los nuevos antecedentes acompañados en esta oportunidad, aparece que el día 27 de junio de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por calle Reina Isabel, y al llegar a la intersección con calle Río Cachapoal, en la comuna de Huechuraba, colisionó con un automóvil particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de tal comuna, en su sentencia de 27 de agosto de esa anualidad, condenar al chofer de ese último vehículo como responsable del accidente de que se trata. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 287, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.995.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los nuevos antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Esteban Robinson Morales Becerra, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3538. Reconsidérese el dictamen N° 87.343, de 2015, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077705N16, de 21 de octubre de 2016.
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