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Contraloría General de la República · N° E237657N22

Dictamen N° E237657, de 21 de julio de 2022

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Teleférico Bicentenario, con alcances por dictarse con retraso y contener errores en la tabla y el plazo.

Texto del pronunciamiento

N° E237657 Fecha: 21-VII-2022 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la etapa de Construcción – Fase de Construcción, de la obra: Concesión Teleférico Bicentenario”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 4 de julio de 2022, en circunstancias que el convenio que se aprueba es de fecha 20 de enero de la referida anualidad. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N os 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E52030, ambos de 2020, y E95315 y E120423, ambos de 2021, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E29232, ambos de 2020, y E120423 y E153923, ambos de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, en que variaciones estipuladas ya se han materializado. Enseguida, es del caso precisar que, conforme a los antecedentes examinados, se advierten errores en la tabla contenida en el numeral cuarto del acuerdo de voluntades que se viene aprobando: en el ítem 5 “Encargado/a de Expropiaciones” el aumento es de 90 HH y 180 HH en los meses 10 al 18 y 19 y 20, respectivamente, y no como se indica; la columna “modificación” correspondiente al ítem 26 debe entenderse referida al cargo “Alarife”, y en el ítem 6 “Vehículos tipo 3” se disminuye en una unidad entre los meses 2 al 17 siendo el total de unidades 16 y no la cantidad que allí se menciona. Luego, es del caso anotar que en el resuelvo tercero del acto administrativo en análisis, el plazo de ejecución del contrato de asesoría es de 47 meses y no como allí se consigna. Finalmente, en lo meramente formal, cabe expresar que, en el pie de firma del acuerdo de voluntades mencionado, se indica el carácter de subrogante de quien comparece en representación de esa Dirección, en circunstancias que a la fecha de la suscripción de este -la entonces directora- ejercía funciones en calidad de titular de esa repartición. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E237657N22, de 21 de julio de 2022.

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