Contraloría General de la República · N° 030827N19
Dictamen N° 30.827, de 28 de noviembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 30.827 Fecha: 28-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Orellana Bórquez, en representación de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, denunciando que el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2019, del Ministerio de Educación, que, entre otras materias, fija la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, habría excedido el mandato conferido por la ley delegatoria. Sostiene el recurrente que la planta de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo quedó fijada en una cantidad menor de funcionarios a los que se habría indicado en el protocolo de acuerdo suscrito entre la Dirección de Presupuestos, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y los funcionarios de dicha entidad. Asimismo, r eclama que para efectos de realizar el encasillamiento se establecieron requisitos distintos a los indicados en la letra b) del artículo 15 de la ley N° 18.834. Requeridos al efecto, tanto el Ministerio de Educación, como el Ministerio de Hacienda remitieron sus respectivos informes. Como cuestión previa, cabe indicar que el acto administrativo en cuestión fue sometido al examen de legalidad ante esta Institución Fiscalizadora, en el cual se tuvieron a la vista las alegaciones antes reseñadas, determinándose cursar dicho instrumento por encontrarse ajustado a derecho. En ese contexto, cabe recordar que el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105 facultó al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, se fije la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, añadiendo esa disposición que en el ejercicio de esa facultad dicha autoridad dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas. Además, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal. De este modo, en lo concerniente al no cumplimiento del protocolo de acuerdo que menciona el peticionario, se advierte que fue la propia ley N° 21.105 la que confirió al Presidente de la República la facultad de determinar el número de cargos de planta de la agencia de que se trata, facultad que se ejerció a través del decreto con fuerza de ley antes referido, siendo menester señalar que los compromisos adquiridos en documentos como el mencionado protocolo no pueden tener la virtud de limitar las atribuciones de la Administración, por lo que se rechaza este aspecto del reclamo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.484, de 2011 de este origen). Por otro lado, en lo que atañe a que no se habría dado cumplimiento a lo preceptuado en la letra b) del artículo 15 de la ley N° 18.834, cabe recordar que esa disposición prevé que salvo disposición en contrario, una vez practicado el encasillamiento, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento . De este modo, es posible colegir que la referida norma se aplica en la medida que no exista disposición especial que regule la materia, lo que precisamente acontece en la especie. En efecto, el artículo undécimo transitorio de la anotada ley N° 21.105 señala que el encasillamiento por el que se consulta quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el decreto con fuerza de ley que fije la respectiva planta, siendo dable añadir que esa misma norma prescribe en su N° 2 que una vez practicado el encasillamiento de los funcionarios titulares conforme a las reglas dadas en su N° 1, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante, al menos, cuatro años en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, al 31 de diciembre de 2017. Como puede apreciarse, fue la propia ley N° 21.105 la que reguló de un modo distinto al previsto en el precitado artículo 15, letra b), de la ley N° 18.834, los requisitos para participar en los respectivos concursos. Por consiguiente, se advierte que el Presidente de la República no excedió las facultades que se le confirieron a través de la ley N° 21.105 al dictar el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2019, del Ministerio de Educación, por lo que se rechaza el reclamo de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030827N19, de 28 de noviembre de 2019.
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