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Contraloría General de la República · N° 021492N11

Dictamen N° 21.492, de 8 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 21.492 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Aguirre Ovalle, funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo servido en la Universidad de Chile, es útil para efectos de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que el beneficio requerido está dirigido a los empleados vinculados con los organismos dependientes del Ministerio de Salud, dentro de los cuales no se encuentra la aludida Casa de Estudios Superiores. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, regula la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, considerando, en lo que interesa, la calificación obtenida por los empleados el año anterior al de su pago y los lapsos de servicios efectivos que posean, medidos en trienios. Asimismo, el artículo 1°, letra c), del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud -reglamento para la aplicación de los artículos 1° y 3°, inciso cuarto, de la citada ley N° 19.490-, establece que los porcentajes de asignación se aplicarán por cada tres años de servicios efectivos que el empleado tenga cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al del otorgamiento de la asignación, con un máximo de 30 años y, agrega, que para estos efectos se considerará el tiempo desempeñado como personal de planta o a contrata en los Servicios de Salud, en el ex Servicio Nacional de Salud y en el ex Servicio Médico Nacional de Empleados, antecesores legales de los actuales Servicios de Salud. En este contexto, es menester indicar que el criterio jurisprudencial sobre la materia, contenido, entre otros, en el dictamen N° 79.188, de 2010, ha precisado que para efectos de la antigüedad medida en trienios, que permite percibir la asignación en comento, corresponde considerar el tiempo servido -en la planta, a contrata y aun bajo el Código del Trabajo-, sólo en la medida que tal desempeño se haya realizado en las reparticiones aludidas expresamente en la disposición citada. Ahora bien, de los registros que obran en esta Entidad de Control consta que la interesada entre el 1 de junio de 1981 y hasta el 27 de junio de 1985, se desempeñó a contrata, en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, cesando en funciones -por aceptación de su renuncia voluntaria-, por resolución N° 1.266, de 1985, del citado organismo, tiempo que, en todo caso, es computable para los efectos que se pretenden. Enseguida, entre el 1 de agosto de 1985 y el 31 de diciembre de 1997, sirvió en calidad de académica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y entre el 1 de enero de 1998 y hasta el 9 de febrero de 2008, fue designada a contrata como tecnóloga médica en la misma entidad de educación superior, por lo que resulta forzoso concluir que no perteneciendo la citada Universidad a ninguno de los organismos expresamente señalados por la normativa que regula la materia, dicho período no es útil para acceder al beneficio del referido artículo 1° de la ley N° 19.490. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021492N11, de 8 de abril de 2011.

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