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Contraloría General de la República · N° 102516N15

Dictamen N° 102.516, de 30 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 102.516 Fecha: 30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edgardo Arturo Orellana Quezada, exfuncionario del Ejército, impugnando la legalidad de su calificación correspondiente al período 2012-2013, en la que fue incorporado en Lista N° 4, lo que implicó su alejamiento del servicio y de las sanciones que indica. Al respecto, es dable señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Pues bien, considerando que la presentación en estudio es de fecha 14 de diciembre de 2015, cabe expresar que, en la especie, aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese facultado dejar sin efecto esa evaluación -comunicada el día 4 de septiembre de 2013, según se advierte de los antecedentes acompañados-, y las referidas medidas disciplinarias -impuestas en los meses de noviembre de 2012 y junio de 2013, como aparece de la misma documentación analizada-, en la actualidad no resulta factible que la jefatura pertinente del Ejército las invalidase, en atención al transcurso del anotado período de dos años. Enseguida, en cuanto a que no se habría indagado el accidente que tuvo en el mes de junio de 2010, se debe indicar, con arreglo a lo establecido en los artículos 232 y 233 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que las investigaciones sumarias administrativas para verificar si un accidente ocurrió en acto del servicio, podrán iniciarse de oficio o por denuncia del afectado, dentro de los tres años siguientes contados desde el día en que aquel sucedió, motivo por el cual es dable concluir que su derecho a requerir la instrucción de dicho procedimiento, se encuentra vencido. Finalmente, en lo concerniente a la no entrega de los antecedentes que señala, cumple con expresar que el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, prescribe que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, conforme con lo previsto en el artículo 24 de ese texto legal. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 102516N15, de 30 de diciembre de 2015.

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