Contraloría General de la República · N° 005540N12
Dictamen N° 5.540, de 27 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 5.540 Fecha: 27-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Rodolfo Henríquez Casanova, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir los beneficios ampliados de los artículos 72 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de la referida entidad policial, y 154 del D.F.L. N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la aludida institución. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que mediante su resolución N° 308, de 2001, se le concedió al peticionario, entre otros beneficios, una indemnización de desahucio y una pensión de retiro por invalidez de segunda clase, considerando 26 años, 11 meses y 6 días de tiempo válido para dichos efectos. Sobre el particular, es dable manifestar que según lo dispuesto en los aludidos artículos 72 de la ley N° 18.961 y 154 del D.F.L. N° 2, de 1968, el personal de Carabineros de Chile que durante alguno de los estados de excepción constitucional y desempeñándose en actos del servicio, falleciere o sufra cualquier clase de invalidez, le corresponderán los beneficios ampliados que allí se indican. A su vez, el inciso final de ambas disposiciones previene que de iguales derechos gozará el personal que, rigiendo o no un estado de excepción constitucional, fuere muerto o invalidado, víctima de atentados por su sola condición de miembro de la repartición en comento, esté o no en el desempeño de un acto de servicio, o en un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, todo lo cual será calificado por el General Director. En este punto, cabe consignar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, mediante el dictamen N° 39.738, de 2011, entre otros, concluyó que la calificación de las circunstancias que dan derecho a gozar de los beneficios que se analizan, constituye una facultad privativa de la mencionada autoridad institucional, razón por la cual no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse sobre el mérito de tal decisión. En este orden de ideas, resulta pertinente anotar que de los antecedentes acompañados aparece que, en la especie, en el año 2001, el General Director correspondiente resolvió que no procedía conceder los beneficios que se reclaman, atendido que las lesiones ocurrieron en un procedimiento rutinario, en que no se dieron las circunstancias de una actuación funcionaria revestida de arrojo, valentía o exceso de celo en el cumplimiento del deber, lo que le fue notificado al solicitante el 2 de abril de ese mismo año. Finalmente, es importante indicar que la jubilación otorgada al interesado se encuentra bien calculada sobre la base del 100% del grado 15/12, 32% de 9 trienios, 35% de sobresueldo congelado en grado 12, 5% de bonificación de mando, asignación de especialidad al grado efectivo, 43% de bonificación de riesgo, bonificación compensatoria, 14% de asignación de casa, 39% de asignación de permanencia, todo ello incrementado en un 20% considerando el grado de invalidez que padece, la que actualmente debe ascender a la suma de $767.789.-. Asimismo, el desahucio otorgado al recurrente por un monto de $7.984.470.-, equivalente a 26 mensualidades de su última remuneración imponible, se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto cabe concluir que al señor Henríquez Casanova no le asiste el derecho a percibir los beneficios que impetra, toda vez que así lo ha determinado la autoridad competente, haciendo presente que su pensión de retiro e indemnización de desahucio se encuentran correctamente calculados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005540N12, de 27 de enero de 2012.
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