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Contraloría General de la República · N° 044294N11

Dictamen N° 44.294, de 13 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 44.294 Fecha : 13-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Hernández Díaz, solicitando un pronunciamiento que determine si una profesora básica con post título en psicopedagogía puede acceder al registro que indica, ello a la luz de lo dispuesto en el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial. Al respecto, el Ministerio de Educación señala, en síntesis, que atendido lo dispuesto en el artículo 16 del referido decreto N° 170, de 2009, no puede autorizar a otros profesionales no mencionados en dicha disposición para que realicen diagnósticos de detección de necesidades educativas especiales. Sobre el particular, es dable expresar que el inciso segundo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del mismo Ministerio, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales -agregado por la ley N° 20.201-, dispone que “El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.”, agregando su inciso tercero que “Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva”. En razón de ello, fue dictado el precitado texto reglamentario, cuyo artículo 15 previene que se entenderá por profesional competente para efectos de realizar la evaluación diagnóstica respectiva, aquél idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico, procediendo su artículo 16 a detallar pormenorizadamente, qué profesionales serán considerados en esa categoría respecto de las diversas discapacidades contempladas en la misma norma, dentro de los cuales no figuran los profesores de educación básica, independientemente que éstos cuenten o no con post títulos en las áreas correspondientes. De este modo, del análisis de las disposiciones señaladas resulta forzoso concluir que los únicos profesionales competentes para llevar a cabo el proceso de evaluación diagnóstica destinada a identificar a los alumnos con necesidades educativas especiales, son aquellos contemplados en el artículo 16 del mencionado decreto N° 170, de 2009, los cuales deben, necesariamente, encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico, según lo prescrito en el artículo 15 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, dado el carácter imperativo de la norma señalada, no procede la inscripción, en el referido registro, de profesionales distintos de los indicados precedentemente, como sería el caso de la solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir que el referido Ministerio, aceptando la razonabilidad de lo expuesto por la recurrente, ha manifestado en el informe remitido en esta oportunidad, que se encuentra actualmente en un proceso de análisis del señalado decreto N° 170, de 2009, en materias como la cuestionada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044294N11, de 13 de julio de 2011.

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