Contraloría General de la República · N° E417867N23
Dictamen N° E417867, de 20 de noviembre de 2023
Sumario
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación de la obra "Conservación Protección Borde Costero Avda. Perú – Viña del Mar", por faltar antecedentes esenciales, discrepancias de precios y explicaciones sobre fisuras, imputación presupuestaria y validación de cubicaciones.
Texto del pronunciamiento
N° E417867 Fecha: 20-11-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación de la obra “Conservación Protección Borde Costero Avda. Perú – Viña del Mar”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a. Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. Tampoco se adjuntan los que acreditan la participación del estudiante en práctica contemplado en el numeral 28 del mismo anexo. b. Los que permitan verificar si los informes mensuales adjuntos, a que se refiere el punto 7.9.1 de las bases tipo, aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, fueron entregados oportunamente, según el plazo allí establecido, y en su caso, si se cursaron las multas pertinentes, según el numeral 7.12.2, letra a), de dichas bases. c. El Anexo N° 1 “Detalle de obras ejecutadas” correspondiente al estado de pago N°4. d. El Resumen de mano de obra asociado a cada uno de los estados de pago. e. Los Anexos Nos 9 y 10 -análisis de precios unitarios de la partida 6.3 Hormigón G35 de la modificación N°1. f. El estudio encargado por la empresa sanitaria que acredita la negativa de ésta para intervenir el sector del emisario, fundamento de la modificación N°3. g. El levantamiento topobatrimétrico y las cotas de los perfiles de terreno de la licitación, cuya diferencia se reconoce y paga al contratista en la cuarta modificación. h. Los que respaldan las multas cursadas en el estado de pago N° 15. 2. Se advierte discordancia en el precio de la partida 10.4 “Colocación hormigón G35” consignado en el Anexo N° 7 “Presupuesto Modificado” -$371.633- y el que aparece a su respecto en el Anexo N° 9 “Análisis de precio unitario” -$703.687-, ambos documentos de la sexta modificación, lo que deberá explicarse con los antecedentes pertinentes. 3. Respecto de la presencia de fisuras asociadas a las partidas 2.6 y 3.6 "Suministro de Dolos de 5,2 t”, a las que se alude en el informe final, acápite “Plan de aseguramiento de calidad”, se deberá remitir la metodología de reparación propuesta por el contratista, la aprobación de tal metodología de la unidad pertinente de esa dirección, así como la recepción de las reparaciones. 4. Se requiere una explicación acerca del fundamento de la resolución exenta N° 85, de 2022, de la Dirección de Obras Portuarias, Región de Valparaíso, que complementa imputación presupuestaria. 5. Se deben remitir los antecedentes en virtud de los cuales la asesoría a la inspección fiscal validó el ajuste de cubicaciones en favor del contratista, aprobado por la resolución exenta N° 1.037, de 2022, del mismo origen. Por último, cabe precisar que la fecha correcta del estado de pago N°1, es 22 de diciembre de 2020, y la del estado de pago N° 13, 21 de diciembre de 2021, y no como se anota en el punto 4 de la liquidación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E417867N23, de 20 de noviembre de 2023.
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