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Contraloría General de la República · N° 041213N15

Dictamen N° 41.213, de 25 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 41.213 Fecha: 25-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Orellana Avendaño, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Quilicura, reclamando en contra del término de su relación laboral, dispuesto el 22 de enero de 2014, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo. Como cuestión previa, cabe manifestar que de conformidad con el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas señaladas en su artículo 2°, y que se desempeñe, entre otros, en planteles de enseñanza administrados directamente por las municipalidades, no solo se rige por el Código del Trabajo, sino que también por las normas especiales de la ley N° 19.464 y las contempladas en la ley N° 18.883 relativas a permisos y licencias médicas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.138, de 2015). Sobre la materia, cumple con indicar que el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término invocando como causal, entre otras, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En este sentido, corresponde señalar que resulta extemporánea la alegación de la especie, de fecha 31 de marzo de 2015, ante esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto de conformidad con el artículo 168 del Código del Trabajo, los servidores regidos por dicho texto normativo tienen un plazo establecido para impugnar el cese de sus funciones, el cual es de sesenta días hábiles, contado desde la separación. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, no cabe sino rechazar la reclamación del rubro. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041213N15, de 25 de mayo de 2015.

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