Contraloría General de la República · N° 087631N15
Dictamen N° 87.631, de 4 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 87.631 Fecha: 04-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yanela Alejandra Díaz Díaz, funcionaria del Departamento de Educación Municipal de Freirina, solicitando el pago de la asignación prevista en la ley N° 20.815, que, a su juicio, le correspondería. Requerida de informe, la Municipalidad de Freirina manifestó, que atendida su calidad de reemplazante afecta al Código del Trabajo, la interesada no cumple con los requisitos para la percepción del citado estipendio. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.815 concede, durante el año 2015, una “bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1° de enero de 2015, que se encuentren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que se encuentren remunerados según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, y en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980”. Su inciso segundo agrega que se otorgará también a “los funcionarios de la región de Atacama de las entidades que se señalan: al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil; al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal regido por la ley N° 19.378; a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464; a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos de la Universidad de Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883”. Enseguida, el artículo 2° de la ley N° 19.464 previene que dicho texto legal se aplicará “al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980”, que tengan contrato vigente y que realice labores de carácter profesional, de paradocencia o de servicios auxiliares, según los términos contenidos en este precepto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, desde el año 2014, la interesada se desempeña en el Departamento de Educación Municipal de Freirina, efectuando las labores de Secretaria, en calidad de reemplazante, sin que conste su vínculo con algún establecimiento educacional de los que señala el citado artículo 2° de la ley N° 19.464. De conformidad con lo expuesto, la recurrente no se encuentra en alguna de las hipótesis que la normativa contempla para percibir la bonificación especial de la citada ley N° 20.815, por lo que no le asiste el derecho a su entero. Transcríbase a la Municipalidad de Freirina, a la Contraloría Regional de Atacama y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 087631N15, de 4 de noviembre de 2015.
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