Contraloría General de la República · N° 081060N13
Dictamen N° 81.060, de 9 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 81.060 Fecha : 09-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Donoso Hernández, funcionaria del Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar el pago de las diferencias de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, que se le debió otorgar tras ser ascendida en dos oportunidades, en los años que indica. Como cuestión previa, cabe hacer presente que de los términos de su presentación, esta Entidad de Control entiende que lo reclamado son los períodos comprendidos entre las épocas de las vacantes respectivas y los meses en que se les enteraron las demás remuneraciones correspondientes a dichas promociones. Sobre el particular, es menester recordar que el citado precepto, concedió el aludido estipendio al personal que menciona, y que se calcula aplicando los porcentajes que detalla en la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el trabajador al momento en que quede ejecutoriada su evaluación. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que, según lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal, el derecho al cobro de los emolumentos contemplados en leyes especiales -como ocurre con aquel que nos ocupa-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible. Conforme lo anterior, de la documentación tenida a la vista, aparece que la recurrente tuvo conocimiento de sus ascensos, al menos, en los meses de septiembre de 2011 y octubre de 2012, ya que en ellos se le otorgaron las rentas correspondientes a dichas promociones, de lo que se desprende que desde esas épocas pudo solicitar el pago de las diferencias de que se trata. En consecuencia, dado que en el caso en estudio se advierte que la señora Donoso Henríquez sólo requirió dichos enteros mediante la presentación de la especie, efectuada en el mes de septiembre de 2013, cabe concluir que el derecho a los cobros que reclama se encuentra actualmente prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo que establece la anotada preceptiva. Transcríbase al Hospital Roberto del Río. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081060N13, de 9 de diciembre de 2013.
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