Contraloría General de la República · N° 000900N12
Dictamen N° 900, de 6 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 900 Fecha: 06-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Ingeniero en Maquinaria y Vehículos Automotrices, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, de Administrador Público con mención en Gestión y Desarrollo Regional y Local, conferido por el Instituto Profesional IPLACEX y de Enfermera, concedido por la Universidad de Chile, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. En relación con la materia, se debe hacer presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.346, de 2008 y 2.466, de 2009, de este origen, ha manifestado que los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Universidad de Chile imparte la carrera de Enfermería con una duración de diez semestres, confiere el grado académico de Licenciado en Enfermería y es conducente al título profesional de Enfermera. A su turno, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N os 4.700, de 2002 y 28.355, de 2005, ha precisado que los diplomas de Ingeniero en Maquinaria y Vehículos Automotrices, otorgado por el Instituto Profesional INACAP y de Administrador Público, con mención Gestión y Desarrollo Regional y Local, conferido por el Instituto Profesional IPLACEX, revisten el carácter de profesionales. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que los diplomas de Ingeniero en Maquinaria y Vehículos Automotrices, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, de Administrador Público con mención en Gestión y Desarrollo Regional y Local, conferido por el Instituto Profesional IPLACEX y de Enfermera, concedido por la Universidad de Chile, tienen el carácter de profesional y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000900N12, de 6 de enero de 2012.
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