Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 032933N19

Dictamen N° 32.933, de 24 de diciembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 32.933 Fecha: 24-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tomás Toledo Acuña, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por el no pago de la asignación por flete, a la cual tendría derecho, en virtud de lo informado por esa entidad policial en el oficio N° 334, de 2019. Por su parte, Carabineros de Chile informó que, luego de efectuado un nuevo análisis de lo comunicado en dicho oficio, constató que en la decisión contenida en aquel documento, se incurrió en un error de derecho, pues no fue considerada la causal de retiro temporal del señor Tomás Toledo Acuña, por lo que aquel carece del derecho al pago de la asignación por cambio de residencia, de pasajes y de flete. En este contexto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 7.741, de 2019, le remitió al señor Toledo Acuña una copia del señalado oficio N° 334, de 2019, en el cual se informaba, en síntesis, que el interesado tuvo derecho al pago de la asignación por pasajes y flete, de conformidad con la normativa que en ese documento se señaló, por haberse acreditado su cambio de residencia desde la ciudad de Iquique a la ciudad de Santiago, en el tiempo que medió entre la notificación de su liberación del servicio y la notificación del acto administrativo que dispuso su llamado a retiro temporal. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al empleado que, para asumir un cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus labores vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado, la que comprenderá una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes para él y quienes le acompañen, siempre que por estas perciba asignación familiar, y flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga. La misma disposición en estudio agrega, que en el caso de las personas que deban cambiar de residencia al cesar, solo tendrán derecho a los dos últimos beneficios, esto es, pasajes, en la forma descrita, y flete. Por su parte, resulta necesario hacer presente que los artículos 38, N° 7, inciso segundo, y 42 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios -aplicable por así disponerlo el numeral 2°, de la letra d), del citado artículo 46-, disponen que no tendrá derecho a pasajes y fletes el personal que se encuentre comprendido en la situación descrita en la letra e), del artículo 109 -hipótesis que se verificó en el caso del interesado, pues su retiro temporal, dispuesto mediante el decreto TRA N° 280/541/2018, de la Subsecretaría del Interior, se motivó en ese último precepto, en relación con el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que permite adoptar tal medida en casos de violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados de forma inmediata, a través de su llamado a retiro temporal-, tal como se desprende del criterio contenido en el oficio N° 14.736, de 1996, de esta procedencia. En consecuencia, cabe concluir que el señor Toledo Acuña no tiene derecho a percibir la asignación de flete que pretende. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032933N19, de 24 de diciembre de 2019.

Artículos que cita

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium